¿Cuántas veces puedo cambiar mi base de cotización? Dentro de poco tiempo, hasta cuatro al año

Sin prisa pero sin pausa. La Ley de Reformas Urgente del Trabajo Autónomo, después de su aprobación en el Congreso, prosigue el proceso parlamentario habitual. En manos del Senado desde el pasado 29 de junio, donde no se prevé la incorporación de ninguna enmienda, queda saber cuándo se ratificará en el Congreso que, previsiblemente, será a mediados del mes de septiembre.

Lo que sí sabemos son todas las medidas incluidas dentro del texto, algunas de las cuales ya las hemos analizado aquí, como la ampliación de la tarifa plana o el cambio en la devolución del exceso abonado de un trabajador en pluriactividad.

En este post vamos a analizar la nueva posibilidad contemplada dentro del texto y relacionadas con la base de cotización del RETA, cuya cuantía se podrá modificar hasta cuatro veces al año, y no dos como hasta ahora. Hay que recordar que, aunque podemos solicitar el cambio de base en cualquier momento, su entrada en vigor no se realiza de manera inmediata, sino en momentos concretos a lo largo del año, que pasan a ser los siguientes:

  • 1 de abril, si la solicitud se ha formulado entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre, si la solicitud se ha formulado entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero, si la solicitud se ha formulado entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Hay que recordar que, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el trabajador puede escoger su base de cotización libremente entre la base mínima, que en 2017 es de 919,80 euros al mes, y la base máxima, 3.751,20 euros.

En Pymes y Autónomos | La ley de autónomos dejará fuera una de las mayores reclamaciones: la cotización por los ingresos reales

Imagen | jarmoluk

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 1 Comentario