Deducción del IVA en las actividades exentas

Un lector nos plantea la siguiente cuestión relativa a la deducción del IVA en las actividades exentas:

Un comerciante minorista cuyo régimen de iva es el de recargo de equivalencia, realiza adquisiciones intracomunitarias y recibe las facturas de compra sin IVA. Al no estar obligado a presentar autoliquidaciones de IVA, liquida el impuesto a través del modelo 309. Se plantea la duda sobre la deducibilidad del IVA que liquida.

Existen determinades actividades económicas que no obligan a la presentación de liquidaciones trimestrales de IVA. Podemos mencionar las actividades exentas, que no obligan a aplicar el IVA en su facturación y las actividades acogidas al recargo de equivalencia, que si obligan a aplicar IVA en las facturas de ingresos, pero no a hacer liquidación del impuesto.

Los profesionales y empresarios que están encuadrados en estos epígrafes pueden deducir el IVA como mayor coste de adquisión del bien, según establece la ley del IRPF. Esto significa que pueden desgravar las facturas atendiendo al total del importe, IVA incluido. En el caso del recargo de equivalencia los ingresos se declararán también por el total con IVA.

La deducibilidad del IVA como gasto para el IRPF incluye también las operaciones intracomunitarias. Cuando un empresario que ejerce una actividad acogida al régimen especial realiza una adquisición intracomunitaria, está obligado a ingresar el IVA mediante el modelo 309. La inversión de sujeto pasivo obliga a autorepercutirlo y a hacer la liquidación. Pero eso no impide que ese iva sea deducible como mayor coste del bien. El tratamiento del impuesto como gasto es el mismo que si se tratara de una operación realizada en la península.

Del mismo modo, si vendemos un bien inmueble afecto a la actividad, aplicaremos el IVA correspondiente en la factura. El impuesto se tomará como mayor valor del bien a la hora de tributar por la plusvalía. Del mismo modo, el IVA de la adquisición también se había incorporado al valor del elemento para practicar las amortizaciones.

En Pymes y Autónomos | Las exenciones del IVA
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