Deducción del IVA en las actividades exentas

Deducción del IVA en las actividades exentas
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Un lector nos plantea la siguiente cuestión relativa a la deducción del IVA en las actividades exentas:

Un comerciante minorista cuyo régimen de iva es el de recargo de equivalencia, realiza adquisiciones intracomunitarias y recibe las facturas de compra sin IVA. Al no estar obligado a presentar autoliquidaciones de IVA, liquida el impuesto a través del modelo 309. Se plantea la duda sobre la deducibilidad del IVA que liquida.

Existen determinades actividades económicas que no obligan a la presentación de liquidaciones trimestrales de IVA. Podemos mencionar las actividades exentas, que no obligan a aplicar el IVA en su facturación y las actividades acogidas al recargo de equivalencia, que si obligan a aplicar IVA en las facturas de ingresos, pero no a hacer liquidación del impuesto.

Los profesionales y empresarios que están encuadrados en estos epígrafes pueden deducir el IVA como mayor coste de adquisión del bien, según establece la ley del IRPF. Esto significa que pueden desgravar las facturas atendiendo al total del importe, IVA incluido. En el caso del recargo de equivalencia los ingresos se declararán también por el total con IVA.

La deducibilidad del IVA como gasto para el IRPF incluye también las operaciones intracomunitarias. Cuando un empresario que ejerce una actividad acogida al régimen especial realiza una adquisición intracomunitaria, está obligado a ingresar el IVA mediante el modelo 309. La inversión de sujeto pasivo obliga a autorepercutirlo y a hacer la liquidación. Pero eso no impide que ese iva sea deducible como mayor coste del bien. El tratamiento del impuesto como gasto es el mismo que si se tratara de una operación realizada en la península.

Del mismo modo, si vendemos un bien inmueble afecto a la actividad, aplicaremos el IVA correspondiente en la factura. El impuesto se tomará como mayor valor del bien a la hora de tributar por la plusvalía. Del mismo modo, el IVA de la adquisición también se había incorporado al valor del elemento para practicar las amortizaciones.

En Pymes y Autónomos | Las exenciones del IVA
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Comentarios cerrados
    • Tengo otra duda yo también, en nuestra empresa (una sociedad) tenemos dadas de alta varias actividades, unas, en las que se repercute un 8/18% iva y otras exentas de iva (servicios médicos).

      Los bienes adquiridos para la actividad de servicios médicos no nos dejaron deducirnos el iva, al estar dirigidos para una actividad exentas. Pero por la otra actividad sí que tenemos que declarar y pagar impuestos, ¿no entiendo por qué no tenemos el derecho a deducírnoslo?

      Gracias!

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    • Avatar de 2292 Respondiendo a 2292

      No, no Daniel. Tú no pagas IVA de esa otra actividad.Tú cobras el IVA al cliente(que es que lo paga) y se lo ingresas a Hacienda. Por el medio te puedes financiar hasta el final del trimestre.

    • Pero ¿Quién escribe estos artículos?

      Sres. escriben en un artículo títulado las deducciones de IVA en las actividades exentas, unas cosas que nada tienen que ver con este tema. Eso lo primero. Pero lo mejor del artículo el final veamos:

      "Del mismo modo, si vendemos un bien inmueble afecto a la actividad, aplicaremos el IVA correspondiente en la factura. El impuesto se tomará como mayor valor del bien a la hora de tributar por la plusvalía. Del mismo modo, el IVA de la adquisición también se había incorporado al valor del elemento para practicar las amortizaciones."

      Bueno, lo primero si el inmueble está afecto a la actividad acogida al régimen especial del recargo de equivalencia lo más normal es que sea una segunda entrega en IVA por lo tanto según el art. 20.uno. 22º Ley 37/1992 estaría exenta. No obstante, si pudiera renuniarse a la exención y se renunciara se aplicaría lo dispuesto en el art 154.dos de la Ley 37/92 que excluye de la regla general de no liquidación y pago del impuesto, a las entregas de bienes inmuebles por las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención del impuesto debiendo ingresar con un 309 el IVA repercutido que habrá recibido previamente del comprador.

      Vamos. Menudo negocio para el comerciante, según Rbujan, transmite el inmueble, aplica el 18 %, no lo ingresa, pero se considera plusvalía. Y como la base del ahorro del comerciante sea superior a 24.000 € tributaría al 25 % en el 2012 por ese IVA.

      Ahora comprendo porque en otros artículos aconsejabas a los empresarios que no dejaran entrar en sus instalaciones a la Inspección, sin autorización judicial. Vamos si han seguido tus consejos la Inspección tiene mucho que regularizar.

      Eso fue otra cosa que no comprendí. Si yo empresario pago un 30 % de impuestos sobre mis beneficios reales ¿Que tengo que esconder ? ¿Por qué no voy a dejar pasar a un inspector a mi local ? No comprendo.

      Para los próximos años para evitar lo sucedido ¿Crisis o más ética ? ¿Tú qué vas a hacer ?

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