De tal manera las empresas son representadas diariamente en sus obligaciones fiscales, contables, laborales, legales, etc., siendo ya la utilización de medios telemáticos una obligación para la realización de muchos tramites.
¿Qué es un apoderamiento?
Es un acto por el cual los empresarios y ciudadanos pueden otorgar un poder representativo a terceros para actuar en su nombre o en representación de su empresa, en determinados trámites o actuaciones, por diferentes medios, entre los cuales cada vez cobran más importancia los medios electrónicos.
El acto constitutivo del poder de representación es el apoderamiento.
¿Qué es el Registro Electrónico de Apoderamiento (REA)?
El Registro Electrónico de Apoderamiento (REA) es un registro electrónico de representación y apoderamientos, donde se registran y se pueden gestionar las representaciones otorgadas a terceros por medios electrónicos, con el fin de que éstos puedan actuar en su nombre de forma electrónica ante la Administración General del Estado y/o sus organismos públicos vinculados o dependientes.
El Registro Electrónico de Apoderamiento se creo mediante el RD 1671/2009 (art. 15) y está regulado por la Orden HAP/1637/2012.
El ciudadano que actúa como poderdante puede apoderar a cualquier otro ciudadano o empresa para que actúe en su nombre. Puede crear un apoderamiento sobre un trámite o una categoría de trámites, consultar sus apoderamientos, revocarlos o modificar la vigencia de éstos
A su vez, el ciudadano que actúa como apoderado puede representar a cualquier otro ciudadano o empresa, confirmar apoderamientos, para trámites, consultar sus apoderamientos o renunciar a los mismos.
¿Qué es el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria?
La ley General Tributaria establece en el artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre que "para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV y V de esta Ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente. A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración tributaria para determinados procedimientos. El apartado 3 añade: "Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación".
Con la finalidad facilitar la acreditación de la representación con que actúa quien lo hace a través de Internet e impulsar la actuación ante la Administración Pública en representación de terceros por vía telemática existe un registro de apoderamientos que permite inscribir los poderes otorgados por los ciudadanos y empresas para la realización de aquellos trámites y actuaciones que, en materia tributaria, pueden realizarse por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.
Los apoderamientos se podrán incorporar al registro de las siguientes formas:
- Poder otorgado mediante comparecencia personal en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia y en el caso de personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante comparecencia del representante legal de la entidad o de quien ostente poder suficiente para otorgar los apoderamientos.
- Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.
- Poder otorgado por Internet mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas, salvo en el caso de apoderamientos para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones que únicamente podrá ser otorgado a una sola persona física o jurídica.
El apoderamiento para la recepción telemática de notificaciones de la Agencia Tributaria
Este apoderamiento implicará el consentimiento del poderdante a la utilización de medios electrónicos para la práctica de notificaciones por parte de la Agencia Tributaria al representante apoderado.
La extensión de los poderes que se otorgan puede ser delimitada para diferentes trámites o puede tener un carácter general para todos aquellos trámites que, de conformidad con el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria, exigen su acreditación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente. Si se opta por esta segunda posibilidad, la extensión del apoderamiento a nuevos trámites cuya realización por Internet se vaya habilitando sucesivamente no exigirá el otorgamiento de nuevos poderes. Es decir, otorgado el referido poder general para todos los trámites del artículo 46.2 de la Ley General Tributaria, este se extenderá a la realización de todos los trámites cuya realización por Internet esté habilitada o se habilite en el futuro.
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