Desde el pasado 12 de julio de 2015, El tipo de retención a aplicar en las facturas volvió a reducirse con carácter general, desde el 21% de 2013 y 2014 y el 19% del 2015, al 15% a partir de ese momento. Esta circunstancia redujo los pagos anticipados que realizan estos profesionales por IRPF, adaptándose al nuevo marco fiscal vigente desde ese momento con la última reforma fiscal que se llevó a cabo allá por 2015.
En consecuencia, para muchos profesionales, esta rebaja supuso tener que asumir una cuota diferencial más alta en la declaración de la renta. Dicho de otro modo, cuando toca presentar la declaración anual, tienen que hacer un desembolso mayor en un único pago porque las retenciones que han aplicado son más reducidas a lo largo de todo el ejercicio. Pero, ¿existe alguna forma de pagar más retenciones al mes?
La respuesta es sí, aunque con matices. Todos aquellos profesionales que no estén obligados a presentar el Modelo 130, el medio por el cual Hacienda recauda el IRPF del autónomo que no es objeto de retención en sus ingresos a lo largo de todo el año, pueden darse de alta de manera voluntaria a través del Modelo 036 de la AEAT. Sin embargo, no todos los autónomos están obligados; tan solo aquellos trabajadores que hayan facturado con retenciones más del 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España están exentos de presentar este modelo.
Pero, ¿es interesante presentar el modelo 130 a pesar de no estar obligados? Al presentar este modelo, Hacienda se quedará con un 20% de lo que hayas ganado a lo largo del trimestre, cinco puntos porcentuales más que la retención que se aplica en las facturas. De este modo, habrás adelantado bastante el pago de los impuestos y la cuota diferencial, que marca lo que tienes que pagar o lo que te devuelve Hacienda en la declaración, será bastante menor y lo más probable es que salga a devolver, en función de los ingresos del contribuyente.
Este modelo facilita, además, el proceso de declaración de nuestros ingresos, al tener que realizarse en periodos más reducidos que el de un ejercicio fiscal. Especialmente útil es la presentación del Modelo 130 correspondiente al último trimestre del año, que recoge la información acumulada de todo el año, de forma que la información incorporada en el mismo deberá ser la recogida en la declaración de la renta, o al menos, ser sustancialmente similar.
Ahora bien, se trata de un proceso para el cual es necesario recabar información previa de los últimos tres meses. En el Modelo 130, que se presenta trimestralmente, hay que incluir todos los ingresos y gastos deducibles obtenidos durante ese trimestre y acumular los de trimestres anteriores para ese mismo ejercicio fiscal. En las facturas, tan solo es necesario consignar el 15% del importe de la factura, algo bastante más sencillo.
En todo caso, si no estamos obligados a presentar el Modelo 130, es decisión nuestra anticipar el pago de estos impuestos o pagarlo más adelante en la declaración de la renta. Existen personas que consideran más óptimo que se aplique una retención más baja durante el año.
En Pymes y Autónomos | Modelo 130: Cumplimentación de la deducción de los 400 euros
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