Los gastos de la actividad económica deben cumplir una serie de condiciones para que tengan la consideración fiscal de deducibles. Deben estar vinculados a los ingresos, justificados y registrados en la contabilidad o en los libros obligatorios.
Este aspecto está regulado por el Impuesto sobre Sociedades, pero no sólo se aplica a las sociedades mercantiles, que tributan por este impuesto, sino que la normativa se amplia a todos los contribuyentes que realizan actividades económicas, independientemente de su forma jurídica.
Entre los gastos más comunes que se pueden considerar como desgravables, podemos enumerar los que siguen:
- Consumos de explotación. Son adquisiciones de bienes corrientes para ser utilizados en la actividad.
- Sueldos, salarios y Seguridad Social de la empresa (se incluyen aquí las cotizaciones del titular). Es desgravable también el pago a Mutualidades de Previsión Social de profesionales no integrados en el régimen de Seguridad Social.
- Gastos de formación y contribuciones a planes de pensiones del personal.
- Arrendamientos y cánones.
- Reparaciones y conservación.
- Servicios de profesionales independientes por cuestiones relacionadas con la actividad económica (abogados, notarios…).
- Servicios exteriores (transportes, primas de seguros, gastos bancarios, publicidad y relaciones públicas, gastos de oficina y suministros en caso de locales afectos).
- Tributos no estatales (IBI), tasas.
- Adquisición de libros y revistas profesionales, así como asistencia a cursos y conferencias relacionados con la actividad.
- Cuotas a colegios profesionales.
- Primas de seguro de enfermedad del contribuyente y su familia ( descendientes hasta 25 años ) hasta 500 euros por persona y año.
Sin embargo por el mero hecho de incluirse en estos conceptos no adquieren la consideración de deducibles, recordemos que debe justificarse su desgravación por el hecho de que sean necesarios para la realización de la actividad económica.
Los que no se consideran deducibles bajo ningún aspecto son las sanciones, el recargo de apremio, el de presentación fuera de plazo ni las multas y sanciones. Tampoco podemos desgravar los donativos ni los regalos a terceros, aún siendo clientes. Se excluyen en este punto los obsequios al personal en acorde con los usos o costumbres de la empresa (ejemplo claro de las cestas de navidad) y los de relaciones públicas (como los bolígrafos rotulados con el nombre de la empresa).
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