La contabilización del Plan PIVE

Desde hoy los clientes pueden ir al concesionario a comprar un coche y acogerse a las ayudas públicas del Plan PIVE, ya que el Gobierno ha habilitado 70 millones de euros más de presupuesto para ello hasta final de año. Al plan PIVE pueden acogerse particulares y empresas y como ya hemos tratado en un post anterior, si no se tiene un vehículo usado para entregar es relativamente facil hacerse con uno para así aprovecharse de las ayudas del plan PIVE ya que este no exige antigüedad en la posesión del vehículo.

¿Cómo se contabilizan las ayudas del plan PIVE?

Si el beneficiario del Plan PIVE es una empresa, esta deberá dar de baja el vehículo que entrega para el desguace, registrar la perdida que corresponda si no se encuentra totalmente amortizado y registrar las ayudas del plan PIVE como subvenciones de capital.

Las subvenciones de capital son las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.

Las subvenciones de capital pueden tener diferentes finalidades, no sólo son para el establecimiento de la estructura al inicio de una actividad. En este caso subvencionan la adquisición de un inmovilizado nuevo, por tanto es una subvención de capital que se traspasara a resultados del ejercicio en la misma proporción que amorticemos el vehículo.

Su movimiento es el siguiente:

Al recibirse el pago del plan PIVE se realizara el siguiente apunte:

(572) Bancos a Subvenciones capital (130)

Al comprarse el vehículo:

(218) Elementos de transporte a Bancos (572)

A 31 de diciembre amortizamos el inmovilizado y en la misma proporción trasladamos a resultados el importe de la subvención:

(681) Amortización Inmovilizado Material a AA Inmovilizado Material (281)

(130) Subvenciones de Capital a Subvenciones transferidas al resultado del ejercicio (746)

Otra opción, si no se quiere diferir el ingreso es registrar la subvención directamente en la cuenta 740 de subvenciones, donaciones y legados a la explotación, algo que en modo alguno perjudica a la Agencia Tributaria y que podríamos reconocer como ingreso aplicando el principio de importancia relativa, ya que este principio nos permite no aplicar otros principios y criterios contables cuando la importancia en términos cuantitativos y cualitativos de aquella operación que se debería hacer no sea significativa para el resultado o el funcionamiento de la empresa, y es de suponer que una pequeña subvención de esta índole no puede considerarse que afecte ni al funcionamiento, ni al resultado de la empresa de manera significativa.

Imagen | José Ramón Fernández de la Cigoña

En Pymes y Autónomos | ¿Se pueden contabilizar las facturas proforma?

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 0 Comentario