La fiscalidad de las subvenciones

La fiscalidad de las subvenciones
9 comentarios
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Hemos recibido una consulta de un lector en relación a la fiscalidad de las subvenciones. Vamos pues a analizar el tratamiento, desde el punto de vista de los impuestos implicados, de las subvenciones recibidas, la consulta en concreto es esta:

Estimados señores. Soy autonomo, llevo un proyecto de i+d+i para el cual me aprobaron una subvención a fondo perdido por el INFO de 50000 euros en diciembre de 2009. En febrero de 2010 he recibido un adelanto de 30000.

Quisiera saber si para la declaracion de la renta de este año debo de hacer constar la subvencion. Si es así, ¿por qué importe? y ¿me puedo aplicar deducciones? Gracias

Lo primero que debemos de tener en cuenta es que hay que distinguir entre dos tipos de subvenciones El primer tipo es el de las subvenciones de capital, son aquella que recibimos por el hecho de haber realizado un inversión, la compra de un elemento de inmovilizado o las percibidas para el establecimiento de la empresa.

En este caso debemos incorporar la subvención recibida como un ingreso de la actividad, pero hay que considerar que la imputación a realizar fiscalmente se hará a medida que vamos amortizando los elementos objeto de inversión. Por ejemplo, si la amortización del elemento es de un 10% anual, imputaremos ese mismo año un 10% de la subvención recibida.

El otro tipo de subvenciones que podemos recibir serían las subvenciones a la explotación, son las que recibimos para compensar gastos o, en otras ocasiones, compensar la pérdida de ingresos en nuestra actividad económica. También en este caso la subvención recibida constituye un mayor ingreso de nuestra actividad.

La diferencia, con respecto a las subvenciones de capital, es que las subvenciones a la explotación debemos imputarlas en el momento de la concesión de la ayuda. En ese caso, la Agencia Tributaria, tanto a efectos del IRPF para los autónomos, como para el IS en el caso de las sociedades mercantiles, estima que utilizaremos el criterio de devengo y no habrá que tener en cuenta cuándo y en que modo se cobra esa subvención.

En el caso particular de nuestro lector, debemos ver específicamente el tipo de subvención recibida. Inicialmente este tipo de subvenciones se suelen considerar como subvenciones a la explotación y debería de declarar la totalidad de la subvención concedida como ingreso del año 2009.

Lo que ocurre es que podría interpretarse que una subvención por i+d+i podría tener una parte destinada a los gastos de investigación y desarrollo y otra susceptible de considerarse para la inversión a realizar por la compra de equipos o maquinaria, si la hubiera.

Si el pliego de condiciones de la convocatoria de la subvención hace referencia a esa doble posibilidad y tenemos manera de justificar la parte destinada a la explotación y la parte de inversión, podríamos interpretar que la subvención contempla ambos aspectos y aplicar a la imputación por el coeficiente de amortización a la parte de inversión y el criterio de devengo para el resto.

En Pymes y Autónomos | Aprobada la línea de subvenciones de Innoempresa
Imagen | alancleaver_2000

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    • En mi caso, soy autónomo en Canarias, y estoy comenzando un proyecto I+D (adquisición de activos intangible “Know-how”, no equipamiento), subvencionado por el Gobierno de Canarias (Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información). Coste total 25.000 € Importe subvencionable 15.000€, el pago se realiza mediante bonos emitidos por la ACIISI y que se endosan directamente al proveedor del servicio Importe no subvencionable 10.000€, el pago se realiza en metálico al proveedor del servicio IGIC 1.000€

      Tengo muchas dudas sobre los hipotéticos beneficios fiscales derivados de la actividad en I+D+i, supongo que por inexperiencia o/y por no contar con consultores expertos en I+D.

      En la noticia "Impuesto de sociedades: la deducción por I+D+i pasa a ser indefinida" de REMO, indica que: "...El porcentaje general de deducción será el 30%. Para que nos hagamos una idea, si he incurrido en gastos por importe de 10.000 euros en un año en actividades de I+D, me podré deducir de la cuota del impuesto de sociedades 3.000 euros. Este porcentaje de deducción se amplía al 50% si incremento el gasto incurrido en un 10% sobre la media de los dos últimos años. ..."

      ¿Esto es exclusivamente de aplicación a empresas o también se extiende al ámbito de los autónomos?

      ¿Para la aplicación de las deducciones, es imprescindible el Informe del Ministerio de Industria sobre el carácter de I+D del proyecto?

      ¿Podrías presentar/indicar los % deducibles sobre cada tipo de gasto, para Empresas para autónomos, mediante una declaración hipotética?

      ¿A qué deducciones podrían acogerse tanto proveedores como los beneficiarios que se embarque en proyectos de I+D como el que describo al principio (ya sean autónomos o empresas)?

      Muchas gracias por anticipado

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    • Avatar de trumor Respondiendo a trumor

      Cd te refieres al ámbito de los autónomos, imagino que te refieres a la aplicación de las deducciones en el IRPF verdad? Si es así, si las puedes aplicar. Mira el Art 68.2 LIRPF

      En tu caso, si la resolución de la concesión contempla la actividad a desarrollar como I+D y detalla los gastos que cubre, no lo necesitas

      El % no lo entiendo

      y aclara la última tb

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    • Avatar de remo_ Respondiendo a Remo

      Saludos

    • Avatar de remo_ Respondiendo a Remo

      Siento la entrada anterior... se perdió el resto del mensaje.

      Cuando digo %, me refiero a los porcentajes y límites de deducción de aplicación como estímulo a la inversión empresarial.

      La última se le da respuesta con la LIRPF y el TRLIS...

      Una cosa, de dónde sacas lo siguiente: "...El porcentaje general de deducción será el 30%. Para que nos hagamos una idea, si he incurrido en gastos por importe de 10.000 euros en un año en actividades de I+D, me podré deducir de la cuota del impuesto de sociedades 3.000 euros. Este porcentaje de deducción se amplía al 50% si incremento el gasto incurrido en un 10% sobre la media de los dos últimos años. ..."

      Porque el artículo 44 del TRLIS dice que: "...El importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

      Ilumíname Remo, por favor... que no lo veo

    • Hola, en mi caso recibí una subvención del Servicio Canario de Empleo, para el establecimiento como trabajador autónomo de 6000 €, que tuve que justificar con facturas de inmobilizado que adquirí. El caso es que hacienda me ha puesto esos 6000 € como redimiento del trabajo, por lo que la renta me sale a pagar una considerable cantidad. Quería saber si la subvención se podría meter en otro apartado o hacer algo para pagar menos. Saludos y gracias

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    • Avatar de amoto Respondiendo a amoto

      Las subvenciones recibidas para establecerse como autónomo se consideran subvenciones a la explotación y se declaran íntegramente en el ejercicio en que se perciben. Podrías intentar rebajar el beneficio de la actividad económica practicando una amortización acelerada del inmovilizado que has adquirido.

    • Mi caso es el siguiente, solicite el año pasado una subvencion al empleo autonomo de la generalitat Valenciana, la cual me fue concedida en Diciembre del 2012, pero no la he cobrado. Mi pregunta es: ¿puedo declarar esa Subvención, cuando la cobre o estoy obligado a declararla ahora en la Renta del 2012?

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    • Avatar de josete27 Respondiendo a josete27

      En el momento en el que se recibe notificación de la concesión, hay que declararla. Esto con independencia de que se haya cobrado o no.

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