La deducción de gastos una vez que se ha cesado la actividad

Asumimos que son deducibles todos los gastos relacionados con la actividad empresarial o profesional y que sean necesarios para obtener ingresos. Partiendo de esta premisa ¿qué ocurre con los gastos que, relacionados con la actividad, han de asumirse una vez que se ha cesado ésta? ¿Se pueden deducir igualmente a pesar de haber cesado antes?

Pensemos que para la realización de la actividad se tenga un local alquilado que obliga a la permanencia en el mismo un tiempo mínimo y que el negocio cierre antes de que se cumpla ese tiempo. ¿El alquiler de esos meses que se deben seguir pagando se puede deducir?

El Tribunal Económico Administrativo nos dice que sí. Que la condición de sujeto pasivo no se pierde automáticamente por el mero cese en la actividad, y que si como consecuencia de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, se permitirá la deducción de las correspondientes cuotas soportadas de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.

El hecho de cesar la actividad no presupone que no pueda haber un gasto posterior relacionado con la misma. Pensemos que, además del ejemplo del alquiler, el negocio puede tener que hacer frente a gastos derivados de la reclamación de deudas, servicios jurídicos, etc. todos ellos inherentes al negocio y que se han de asumir una vez que se ha cesado la actividad. Lo que el TEAC nos indica es que cuando la relación entre el gasto y la actividad es evidente, éste es deducible, independientemente de que se produzca tras el cese.

Por tanto el contribuyente podrá deducir las cuotas correspondientes a los diferentes impuestos e incluso en el caso del IVA se podrá solicitar, si procede, la devolución de esas cuotas. Para ello se presentará el correspondiente modelo 303 y se solicitará dicha devolución.

En Pymes y Autónomos | En caso de cierre, la venta de los bienes afectos tiene la consideración de rendimiento de la actividad Imagen | runran

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