Así tributa el cese de actividad en la declaración de la renta
Este año, la presentación de la declaración de la renta va a ser bien diferente. Es la campaña en la que se presenta el IRPF correspondiente al ejercicio 2020, año totalmente atípico, que ha tenido su incidencia sobre la actividad de muchos trabajadores, tanto asalariados como aquellos que trabajan por cuenta propia.
El cese extraordinario de actividad, puesto en marcha por el Gobierno para paliar los efectos de la crisis sanitaria, ha sido una de las medidas de ayuda que han tenido los pequeños empresarios. Y como cualquier otra prestación de la Seguridad Social, es un ingreso que tiene su impacto en la declaración de la renta.
Así lo establece el artículo 17.1.b) de la ley 35/2006 del IRPF:
“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirán, en particular […] b) Las prestaciones por desempleo.”>
Al ser un rendimiento del trabajo, ha sido la propia Seguridad Social quien ha abonado las cuotas a Hacienda. Dicho de otra manera, no tiene la consideración de rendimiento de actividades económicas como el resto de ingresos del autónomo y, en consecuencia, no se ha presentado el modelo 130.
Segundo pagador a efectos fiscales
Una de las principales consecuencias del cese de actividad es que muchos trabajadores acogidos a esta prestación estarán obligados a presentar la declaración de la renta, incluso aunque en conjunto hubiesen obtenido ingresos similares (o incluso inferiores) a los de ejercicios anteriores, sin obligación a presentarla.
Es probable que un autónomo acogido al cese de actividad esté obligado a presentar la declaración, y que esta le salga a pagar
El motivo es que el SEPE se considera segundo pagador a efectos fiscales, una de las circunstancias establecidas en la ley que rebaja los límites que obligan a su presentación. En concreto, con dos o más pagadores, el importe a partir del cual hay que presentar la declaración se rebaja a 12.643 euros anuales, frente a los 22.000 euros de un solo pagador.
Eso sí, este límite solo es de aplicación en el supuesto de que los ingresos obtenidos por parte del SEPE sean inferiores a los 1.500 euros. Y todo ello con independencia del resultado de la declaración en ejercicios anteriores.
¿Me saldrá a pagar?
Otra de las consecuencias para muchos autónomos es que, con toda seguridad, su declaración les saldrá a pagar. El SEPE aplica la retención mínima del 2 por ciento a la prestación por desempleo, de manera que en la regularización de este año habrá que abonar la diferencia.
A todo ello se le suma que, durante el disfrute de la prestación por cese de actividad, el Gobierno estableció la exoneración de las cuotas sociales. En consecuencia, el autónomo habrá pagado menos cuota de autónomos, lo que reducirá sus gastos deducibles.