La deducción de los seguros en los autónomos

Hemos recibido una consulta de un amable lector que nos plantea sus dudas sobre la deducción de sus seguros personales, como autónomo.

Soy autónomo. ¿Puedo deducir como gasto el coste de mis seguros privados? Los tengo de accidentes y de vida. Entiendo que el correspondiente al coche que uso para mi trabajo si puedo hacerlo..

La deducción del seguro del coche se puede hacer siempre y cuando el coche esté afecto al 100% para la actividad. En caso de que no haya afectación completa la deducción no es posible.

En cuanto a los seguros personales la última reforma fiscal prevé la deducción de hasta 500 euros anuales de los seguros de vida y enfermedad . Dentro de los seguros de vida, la deducción se aplica a los seguros de riesgo, aquellos que cubren la posibilidad de una indemnización en caso de fallecimiento o invalidez.

En el caso de los seguros de enfermedad podemos aplicar la deducción en los seguros de indemnización por hospitalización o por ILT y los seguros médicos privados. Hay que tener en cuenta que en estos casos la deducción de los 500 euros la podemos aplicar a las primas pagadas tanto por nuestro seguro como por los familiares directos que convivan con nosotros, Es decir, el autónomo puede deducir sus primas pagadas pero también las de su conyuge, hijos, padres, siempre en el límite de los 500 euros anuales por asegurado y teniendo en cuenta que tiene que haber convivencia.

En el caso de nuestro lector nos hace referencia a un seguro de vida y otro de accidentes. Según la nueva normativa, el seguro de vida sería deducible (hasta esos 500 euros anuales) mientras que el de accidentes no sería deducible, en tanto que este ramos de seguros no está incluido en los supuestos de deducción.

En Pymes y Autónomos | Es mejor no esperar a final de año Imagen | ell brown

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