Si eres autónomo puedes cotizar para tu jubilación sin estar dado de alta. Esta es la forma correcta y legal de hacerlo

Si eres autónomo puedes cotizar para tu jubilación sin estar dado de alta. Esta es la forma correcta y legal de hacerlo
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Si te has dado de baja en la Seguridad Social, eres autónomo y te quedan unos años por cotizar para tener derecho a una jubilación digna, existe una forma de hacerlo y te contamos cómo.

El convenio especial con la Seguridad Social es una posibilidad. ¿De qué se trata? Es un acuerdo al que te suscribes de manera voluntaria para poder generar, manter o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social.

Tu misión será la de pagar las cuotas a la Seguridad Social y así seguir cotizando. Este convenio todavía suscita algunas dudas entre los trabajadores por cuenta propia, de ahí que se haya publicado una guía para resolverlas.

Pagar una cuota a la Seguridad Social sin estar activo para mejorar la pensión

El convenio especial implica que los autónomos sigan pagando su cuota mensual sin estar activos con el fin de evitar que su pensión se vea reducida. Ya sabemos que cuando un trabajador por cuenta propia no puede trabajar, esto perjudica a la cuantía de su futura jubilación.

Esto que parece obvio no sucede con los asalariados que, si pueden ver cubierto su tiempo de inactividad. Pero si eres autónomo al no poder pagar la cuota mensual, se dejan de sumar años para la jubilación, lo cual obligaría en muchos casos, a tener que retirarse mucho más tarde.

Los requisitos para acceder al convenio especial de la Seguridad Social, has de tener tres años cotizados, también sirve para los autónomos de más de 65 años exentos de cotizar, porque así podrán aumentar su base reguladora o cubrir esos años en los que cotizaron poco, el fin siempre será el mismo, mejorar su pensión.

En qué consiste un convenio especial con la Seguridad Social

En la web de la Seguridad Social podemos leer: El convenio especial es una situación asimilada al alta, que deriva de un acuerdo entre el suscriptor y la Tesorería General de la Seguridad Social, con obligación del suscriptor de abonar las cuotas que correspondan, con el fin de conservar el derecho a la cobertura de las prestaciones por las contingencias cubiertas en el convenio especial.

A través del convenio especial con la Seguridad Social se inicia o prolonga la situación de alta, por la actividad que el interesado desarrolle o haya desarrollado con anterioridad.

Por tanto, el convenio especial tiene un doble objetivo:

  • Continuar cotizando al Régimen de la Seguridad Social en cuyo ámbito se suscriba el convenio.
  • Beneficiarse de la cobertura de las contingencias protegidas por el convenio: incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

Requisitos para acceder al convenio especial

En el convenio especial tienen cabida tanto los trabajadores autónomos como los asalariados que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que dejen de cobrar el paro o que sean contratados con sueldos inferiores a lo que cobraban en el último año.

Los pensionistas a los que se les haya denegado la pensión también pueden acceder al convenio especial. Sin olvidar que todos deben tener un mínimo de tres años cotizados en los últimos doce años anteriores a la baja en la Seguridad Social.

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