Se confirma la nueva zancadilla para los autónomos: no podrán deducirse ningún gasto si no entran ingresos

Se confirma la nueva zancadilla para los autónomos: no podrán deducirse ningún gasto si no entran ingresos
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¿Es posible que Hacienda no permita deducir el IVA de tus gastos cuando eres autónomo y no generas ingresos? En principio, cuando un negocio comienza su actividad se realizan inversiones y gastos, justo en el momento del alta en el Régimen de Autónomos.

En ese instante sí es posible desgravarte el IVA de un producto o servicio relacionado con la actividad que vas a desempeñar. Lo dice la ley y establece que al no ser oficialmente autónomo tienes derecho a deducir sin espera el IVA por gastos de inversión.

Sin embargo, Hacienda considera que tanto los autónomos como los negocios que atraviesen un mal momento estarían cometiendo una práctica fraudulenta, es decir, utilizar su actividad para eludir el pago del IVA de compras y gastos de carácter personal. Vamos a ver qué ocurre.

Atravesar un mal momento en tu negocio es sinónimo de fraude para Hacienda

Aclaremos el problema, cuando un negocio no declara ingresos durante un año en el Impuesto de Sociedades, significa que no está realizando ninguna actividad. Esto se traduce en que los gastos no se consideren afectos a la realización de actividades que impliquen el derecho a deducir.

Vamos un paso más allá, además de la falta de actividad por atravesar un mal momento en tu negocio, ese intento de deducir los gastos podría traducirse para Hacienda en una práctica fraudulenta. ¿Por qué? Porque para la Administración, estarías utilizando la actividad laboral para eludir el pago del IVA de compras y gastos.

Estamos ante un problema serio, sobre todo para los pequeños negocios que prestan servicios a otras empresas. ¿Por qué? Porque es habitual que no tengan ingresos durante un año a pesar de continuar con la actividad para cobrar las facturas en el próximo ejercicio económico.

Hacienda no te permite deducir el IVA de tus gastos, aunque no tengas ingresos y exista actividad

Como viene siendo habitual, tras una resolución de Hacienda se denegó a un trabajador por cuenta propia la deducción del IVA y se le dieron dos razones para ello:

  • En primer lugar, el contribuyente no realizaba ninguna operación dirigida a repercutir el tributo, es decir, ese porcentaje de IVA no se estaba cobrando a clientes por los servicios prestados o por los productos vendidos.
  • En segundo lugar, el contribuyente dedujo varios gastos de parking, combustible, ropa, jardinería y comidas en restaurantes, algo imposible de demostrar que estuviera relacionado con su actividad a no existir ingresos.

El Fisco llegó a la conclusión de que este trabajador estaba utilizando su actividad como una excusa para evitar pagar el IVA de gastos personales, al no obtener ingresos durante ese año. Sin embargo, sí había facturado en ejercicios anteriores, y los gastos declarados se correspondían con los que dedujo en ese momento.

¿Es una decisión justa? Lo justo sería mirar caso por caso porque la situación más habitual es la de que un negocio no vaya bien y no facture, sobre todo en los que están relacionados con hacer de intermediarios. Si en ese año no pueden cobrar nada, tendrá IVA soportado y pedirán lógicamente su devolución.

Tal vez haya personas que abran un negocio sin actividad y que compren cosas generando mucho IVA, y en el último momento del año pidan su devolución, algo que al ser investigados por Hacienda se traduce en una actividad para eludir el impuestos, pero no puede pagar justos por pecadores.

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