Hemos hablado ya basante del funcionamiento del IVA de caja y de lo que ello conlleva. Sin embargo no habíamos tratado hasta ahora lo que supone acogerse al criterio de caja del IVA y la necesidad de llevar una doble contabilidad porque el cambio no afecte también al resto de impuestos.
Hablamos de la obligación que tienen los cliente y proveedores de aquellos que se acojan al IVA de caja de declarar según el criterio del devengo de manera general y por el de caja en aquellas operaciones en las que intervengan contribuyentes acogidos al nuevos sistema. Pero la doble contabilidad también se aplica a los propios contribuyentes acogidos a este nuevo criterio del IVA.
Optar por el criterio de caja sólo tiene efectos sobre el funcionamiento y liquidación del IVA. En lo que respecta al resto de impuestos, IRPF en el caso de los autónomos e I.S. en las sociedades, se deberá aplicar el criterio del devengo a la hora de presentar las liquidaciones correpondiente y determinar los beneficios o pérdidas de cada ejercicio.
Por tanto aquellos que hayan optado por el criterio de caja liquidarán el IVA mediante este sistema y seguirán el criterio del devengo en el resto de los casos. Lógicamente esto les obligará a un doble registro de facturas para poder realizar los cálculos en cada caso.
Este es otro inconveniente más de una medida que no ha supuesto ninguna ventaja a la hora de eximir a las empresas de adelantar el IVA de las facturas no cobradas. El fracaso del nuevo sistema queda patente por la excasa repercusión de éste y los pocos contribuyentes que han decidido optar por el mismo, pese a la prórroga que instauró el Gobierno en su aplicación.
En Pymes y Autónomos | Efectos del cese de actividad sobre el IVA de caja Imagen | Hortolano