El Gobierno aprobó hace unos días un (otro) decreto ley en el que, debido a la gran mezcla de temas que lleva dentro, algunos de sus contenidos han pasado desapercibidos.
En el conglomerado de aspectos tratados, como por ejemplo, Ucrania, La Palma, ayudas a la vivienda, la transposición de directivas que afectan a la modificación de hasta 50 leyes, hace que unas nuevas deducciones para la compra de vehículos eléctricos y para instalar sistemas de recarga se hayan perdido entre tanto texto.
Las normativa que recoge todo esto es el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, donde se establecen incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga.
Deducción en el IRPF para la compra de un vehículo eléctrico
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se ha establecido una deducción por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo.
Los contribuyentes podrán deducir como máximo el 15% o una base máxima de 20.000 euros del valor de adquisición, incluidos los gastos e impuestos, de un vehículo eléctrico nuevo o del anticipo hecho a cuenta de la adquisición del mismo, siempre que este importe sea de al menos el 25% de su valor y se termine de pagar antes de dos años desde el primer pago.
Los vehículos tendrán que ser adquiridos entre la fecha de entrada en vigor de esta normativa, es decir, desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, debiéndose practicar la deducción en la declaración de la renta correspondiente al año de matriculación.
Debes tener en cuenta que para aplicarte la deducción existe un límite al precio del vehículo, ya que no se permiten aquellos que superen el precio de adquisición ya fijado para el Plan Moves III (ver precios en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril). Esto quiere decir que sin entrar motos eléctricas de valor superior a 10.000 euros o coches de más de 45.000 euros.
Deducción en el IRPF por instalar un sistema de recarga
También se establece, en el mismo IRPF, otra deducción, pero en este caso por la instalación de sistemas de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble que sea de propiedad del contribuyente, siempre y cuando se finalice la instalación antes del 31 de diciembre de 2024.
En este sentido, se permite deducir el 15% de las cantidades pagadas para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, con una base máxima de hasta 4.000 euros.
Para poder practicar la deducción, la normativa aclara que se debe haber realizado el pago por transferencia o cheque, en ningún caso en efectivo, y que sólo se podrán aplicar aquellas cantidades que no hayan sido subvencionadas a través de otro programa de ayudas públicas.
En cualquier caso, los autónomos deben tener cuidado, porque estas dos deducciones del IRPF no pueden estar vinculadas a ninguna actividad económica. Se trata de una ayuda personal, no empresarial.
Deducción en el IS para infraestructura de recarga para vehículos eléctricos
Con este decreto también se introduce un incentivo fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Se trata de la posibilidad de realizar una amortización acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Se permite amortizar este tipo de inversiones multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficiales, durante los períodos impositivos de 2023, 2024 y 2025.