En muchos momentos, cuando el negocio tiene problemas, es habitual que los socios de la empresa hagan aportaciones económicas para permitir que la compañía pueda seguir funcionando, para ello se suele utilizar la "cuenta corriente" de los socios con la sociedad. Ya hemos visto que a la hora de hacer los ajustes de cierre debemos regularizar estas cuentas corrientes. Si no hay posibilidad de que la empresa devuelva esas cantidades se podrían condonar esas deudas, pero ¿cuál sería la fiscalidad de esa operación?
La Dirección General de Tributos se ha manifestado a este respecto dando validez a esa condonación y marcando las pautas que han de regir en este tipo de actuaciones.
Por un lado la operación supone un aumento de los fondos propios de la empresa, pero este aumento sólo puede producirse de manera proporcional al porcentaje de participación del o de los socios que han hecho las aportaciones.
Si quedara un exceso, porque haya aportaciones que quedaran fuera de ese porcentaje de participación, habrá que considerar esas cantidades como ingresos del ejercicio para la empresa, por lo que esas cantidades tributarán en el Impuesto de Sociedades.
Sin embargo a efectos de IVA ese ingreso correspondiente a la condonación no puede considerarse ni entrega de bienes ni prestación de servicios por lo que no devengará IVA. Tampoco entrarán a formar parte de la prorrata.
Ya hemos comentado la necesidad de evitar que los saldos de las cuenta corrientes con los socios se mantengan durante mucho tiempo y de la conveniencia de cancelarlos mediante la formalización de un préstamo o la condonación de las deudas. Ahora, adoptando el criterio marcado por la DGT la situación queda mucho más clara.
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