Las donaciones en las empresas

A raiz del SOS lanzado por Mobuzz y la respuesta que ésta ha tenido en la blogosfera, me gustaría plantear los supuestos tributarios que las donaciones conllevan en la empresa. No vamos a elocubrar ni las posturas a favor o en contra de la campaña viral en la red con repercusión en medios tradicionales o el hecho en sí de pedir donaciones.

Cuando se realizan o se reciben donaciones se pueden presentar distintos supuestos tributarios, tanto para donante como receptor. Además, estos supuestos van a venir condicionados por la forma de tributación que tenga cada uno, dígase renta o IRPF o impuesto de sociedades.

La figura que más condiciona la donación en el receptor de la misma. En este punto conviene distiguir en tres tipos:

  • Entidades sin ánimo de lucro sujetas a la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.
  • Entidades sin ánimo de lucro que no le es de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002.
  • Todo el resto de entidades, sean personas físicas o jurídicas.

Para que una donación no tenga la consideración de ingreso a efectos fiscales en el beneficiario y sea gasto deducible o pueda deducir algún porcentaje de la cantidad donada, la entidad receptora tiene que estar sujeta a la ley anterior. Si a la entidad receptora no le es de aplicación el régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro, todos los importes recibidos como donación están sujetos a la tributación correspondiente.

Por otro lado, el donante nunca podrá considerar como gasto las cantidades entregadas como donación a otra persona física o empresa que carezca de ánimo de lucro. En definitiva, Mobuzz es una empresa con ánimo de lucro, y por tanto todas las donaciones que haya recibido no tendrá más remedio que declararlas como ingreso en su impuesto de sociedades (si es sociedad mercantil, extremo que desconozco).

Creo que Mobuzz debería haberle dado otra forma jurídica al asunto, como por ejemplo préstamos a tipo 0, a devolver en 50 años deflactándolos con el IPC. Quizá así se ahorraría contabilizar una partida de ingresos del importe que ha recaudado por las donaciones recibidas, más aún si la empresa no está pasando por su mejor momento financiero.

Para el resto de empresas, mi consejo cuando realizan algún tipo de donación, ahora que se acercan fechas propicias es que intenten averiguar si la entidad que recibe la donación está sujeta a la Ley anteriormente citada, y si es así, obtener un certificado por parte de la entidad beneficiaria con objeto de deducir un porcentaje de la cantidad donanda en el IRPF i en el impuesto de sociedades.

En Pymes y Autónomos | Mobuzz: Crisis en la web 2.0, Mobuzz se salva 
Más Información | Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro
Imagen | embaperu.de

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