En los tiempos que corren, numerosas entidades piden donativos amparados en la solidaridad y en la deducción fiscal que éstos suponen en el IRPF. Sin embargo, a menudo se desconoce el efecto que estas aportaciones pueden tener en nuestros impuestos.
Hay dos tipos de donativos, dependiendo de la entidad a la que vayan destinados: aquellos que dan derecho a una deducción del 25% de su importe y los que dan derecho a una deducción del 30%. Los donativos pueden ser dinerarios, de bienes o de derechos. También deducen las cuotas de afiliación a asociaciones o a partidos políticos.
Para que los donativos sean fiscalmente deducibles deben realizarse a favor de unas entidades determinadas: fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, federaciones deportivas españolas y comités olímpicos, el Estado, las CCAA, entidades locales, universidades públicas o Cruz Roja española, por mencionar las más habituales.
Las donaciones a partidos políticos, que pueden ser dinerarias o en especie, deducen hasta el límite de 600€ anuales. Si son dinerarias deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito, abiertas exclusivamente para ello. Debe quedar constancia de la fecha de imposición, importe y nombre e identificación fiscal del donante.
El importe de la donación a un partido político no podrá superar los 100.000€ anuales, excepto que se trate de donaciones de bienes inmuebles.
La base de la deducción por donativos no podrá superar, con carácter general el 10% de la base liquidable del ejercicio. Pero si se destinan a programas prioritarios de mecenazgo, pueden alcanzar el 15%. Esto supone que, en la práctica, la mayor parte de estas aportaciones suponen una desgravación bastante pequeña, aún cuando hayamos sido muy generosos.
En Pymes y Autónomos | ¿Qué deducciones puedo aplicar en la Renta? Imagen | Jesús Alenda