En muchas ocasiones, cuando el titular de un negocio alcanza la edad de jubilación decide dejar a un hijo a cargo del mismo. Pero el cambio de titularidad de un negocio de padre a hijo está sujeto a impuestos. No es suficiente la mera baja en el I.A.E. y el alta del nueva titular.
Un supuesto como éste se entiende como una donación, que se asimila a una transmisión lucrativa inter vivos por la que hay que tributar. De esta operación se deriva una disminución en el patrimonio de un sujeto pasivo (baja) y un incremento correlativo en un descendiente (alta).
Para liquidar el impuesto de donaciones, en primer lugar debemos determinar el valor de lo que se dona, en este caso, el negocio. La valoración del negocio es una tarea para la que podemos utilizar diversos criterios, teniendo en cuenta los activos de los que la empresa dispone así como las deudas que tenga que afrontar. De este modo se obtendrá la base imponible a la que le será de aplicación la escala de gravamen fijada en la ley del impuesto.
Sobre la base imponible podrá aplicarse una reducción del 95% si se cumplen los siguientes requisitos:
- La donación debe realizarse en favor del cónyuge, descendientes o adoptados.
- El donante debe tener 65 años o más o encontrarse en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- La persona que recibe la donación debe continuar en el ejercicio de la actividad durante un periodo de 10 años. El incumplimiento del requisito de permanencia llevará aparejado el pago de la parte del impuesto dejada de ingresar como consecuencia de haber practicado la reducción y de los intereses de demora que correspondan.
Hay que hacer constar que las competencias sobre la gestión de este impuesto están transferidas a las comunidades autónomas. Algunas de ellas han introducido unas deducciones sobre el mismo que suponen prácticamente su eliminación.
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