Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, (PDF) de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Esta ley incluye varias de las medidas que ya hemos comentado aquí sobre la limitación de pagos en efectivo, normas para la exclusión de módulos, la obligación de informar de los bienes en el extranjero o un nuevo marco sancionador para determinadas situaciones.
Sobre éste último punto hay que destacar que aquellos contribuyentes que presenten una declaración en papel cuando esté obligado a remitirla por vía telemática podrán ser sancionados con 1.500 euros.
Además en caso de no atender al primer requerimiento de la Administración o por no aportar la información requerida en el plazo concedido será objeto de sanción. Esta será de 1.000 euros si el contribuyente es un particular y de un mínimo de 3.000 euros en caso de empresarios autónomos, profesionales o sociedades. La sanción máxima en este último caso será de 600.000 euros.
Para los casos de aquellos contribuyentes que siendo objeto de un procedimiento de inspección y no colaboren con los funcionarios de Hacienda serán sancionados con entre 1.000 euros y 100.000 euros, en caso de los particulares y de un máximo de 600.000 euros en el caso de empresarios.
El afán recaudatorio parece haber nublado la mente de quienes aprueban estas medidas ¡1.500 euros por presentar una declaración en plazo pero en un soporte diferente! ¡Un auténtico atropello! ¿Y qué pasa si el problema es que no funciona bien la conexión con la web de Hacienda? (algo que tampoco es inhabitual)
Por otro lado ¿quién es el que decide cuál es el grado de colaboración que debe tener un contribuyente con la administración? ¿La propia administración? O sea que ésta será juez y parte y tendrá atribuciones para sancionar a quien le plazca. Todo sea por engordar las arcas del Estado.
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