Hacienda puede imponer estas cuatro sanciones a los negocios que no presentaron el Impuesto de Sociedades

Hacienda puede imponer estas cuatro sanciones a los negocios que no presentaron el Impuesto de Sociedades
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El 25 de julio terminó el plazo que tenían la mayoría de los pequeños negocios en España para presentar el Impuesto de Sociedades a través del conocido modelo 200.

Como la mayoría de las sociedades, seguro que has cumplido a tiempo con esta obligación, pero si no es así, formarás parte de ese número de empresas a las que se les ha pasado la fecha y recibirán una sanción que puede alcanzar el 20% del resultado que se dejó a pagar en la declaración.

La normativa actual recoge hasta cuatro tipo diferentes de sanción. La cuantía de esas multa van desde los 100 euros hasta el 20% del importe de la declaración que se dejó de pagar, dependiendo de si el contribuyente corrigió el error o si el impuesto salió a pagar o a devolver.

Estos son los cuatro tipos de sanción para los negocios que no han presentado el Impuesto de Sociedades

La tipología de estas sanciones dependerá de varios factores, entre ellos si fue el propio contribuyente el que corrigió por sí mismo el error o fue Hacienda la que le envió un requerimiento, también cuenta el tiempo que se tardó en solucionar el error, o de si el modelo salió a pagar o a devolver.

Declaración no presentada a devolver: si la declaración no presentada en plazo salió a devolver, y se presenta antes de un requerimiento de Hacienda, la sanción sería de 100 euros, que se puede reducir en un 40%.

Declaración no presentada, a ingresar y sin requerimiento: en el caso de una declaración no presentada a ingresar, si se presenta antes de que llegue el requerimiento de la Agencia Tributaria, se abona un recargo del 1% más un punto adicional por cada mes de retraso con respecto al fin del plazo voluntario.

Ojo, si se presenta pasado un año, el recargo sería del 150% y se aplican intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los doce meses hasta el momento en que se presente la declaración.

Declaración no presentada, a ingresar y con comprobación: si la declaración no se presenta y se inicia una comprobación de la Agencia Tributaria se podrá aplicar una sanción del 50% de la cantidad que se haya dejado de pagar.

Se podrá reducir en un 30% por conformidad y en un 40% si se paga en el plazo de pago voluntario establecido para la sanción.

Declaración presentada pero no pagada: en este caso sí se habría presentado en el plazo a ingresar, pero no se paga. En este caso, según la Agencia Tributaria, se aplica un recargo de recaudación, que puede ser del 5, 10 o del 20%.

El recargo por fuera de plazo es del 5% se paga antes de que se notifique la deuda. En cambio, es del 10% si se paga después de que se notifique, pero dentro del plazo que se da. Por último, es del 20% si tampoco se paga en el plazo dado.

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