Según la propia comunicación de la AEAT, se mentienen los criterios señalados en un principo, eximiendo de la declaración mensual a los volúmenes inferiores a 100.000 euros en el trimestre. Pero la Dirección General de Tributos dice lo contrario e insiste que la declaración tiene que ser mensual. ¿En qué quedamos entonces? Pues dado que no se aclara nada en absoluto con esta resolución de la Agencia Tributaria y que la Dirección General de Tributos mantiene la siguiente postura: * La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349) se deberá presentar mensualmente salvo que el importe acumulado que debe informarse de entregas y de prestaciones intracomunitarias de servicios, sin computar a tales efectos el volumen de adquisiciones intracomunitarias de servicios, no exceda de 100.000 euros ni en el trimestre en curso ni en cualquiera de los cuatro trimestres previos, ya que si excediera la obligación pasaría a ser mensual.
Por tanto, ni las AIB ni las AIS inciden en el cambio de periodicidad. En consecuencia si un obligado tributario realiza adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios, deberá presentar en todo caso una declaración recapitulativa mensual.
Sólo se deberá presentar declaración trimestral en el supuesto de que se realicen exclusivamente entregas intracomunitarias de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios y el importe acumulado de ambas no supere los 100.000 euros ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores.
No puedo estar más de cuardo con Al cuando pide la cabeza del Secretario de Estado de Hacienda, después de hacer una transposición de una directiva sin modificar la Ley y sin aclarar exactamente los términos. El mejor consejo que podemos seguir es seguir presentando el modelo 349 de manera mensual, pasando olímpicamente de esta modificación que se ha llevado a cabo.
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