El pasado mes de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) falló en contra del modelo 720 de la Agencia Tributaria, por el que los contribuyentes tienen que declarar los bienes y derechos ubicados en el extranjero. El motivo principal ha sido por considerarse desproporcionado y contrario al Derecho de la Unión Europea.
El Gobierno ya ha adecuado parcialmente el régimen sancionador del modelo 720, reduciendo las multas por la falta de presentación en tiempo y forma de esta declaración. No obstante, el modelo no se ha eliminado, y sigue con los mismos criterios que hasta ahora.
Quién está obligado a presentar el modelo 720
Están obligados a presentar el modelo 720 todas aquellas personas físicas que tengan bienes o derechos en el extranjero. Es decir, si eres titular de algunos de los siguientes derechos:
- Cuentas bancarias ubicadas en el extranjero, en entidades como Revolut, N26, Monese...
- Valores como acciones o fondos de inversión suscritos a través de bróker extranjero como Interactive Brókers o DeGiro.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No obstante, están exentos de su presentación aquellos contribuyentes cuyos bienes no superen los 50.000 euros. Pero esta regla general tiene excepciones, ya que estarás obligado a presentarlo si lo has hecho en años anteriores para que quede constancia de la alteración del patrimonio del contribuyente.
Cuándo y cómo se presenta el modelo 720
El modelo 720 se presenta de forma telemática a través de la web de la Agencia Tributaria, con tu DNI o certificado digital. Podrás rellenar los registros de forma individual o bien importar un archivo de forma masiva.
Debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año con los bienes y derechos de los que sea propiedad el contribuyente a fecha 31 de diciembre del año natural anterior. No obstante, si hay problemas técnicos durante su presentación, podrá extenderse el plazo un máximo de tres días naturales a partir de la finalización del plazo general.
Sanciones por no presentar el modelo 720
Con la nueva modificación, la sanción no podrá superar el 50 por ciento de la cantidad defraudada. Este importe se aplica sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos. Esta cantidad es sensiblemente inferior a la que estaba vigente antes de la sentencia del TJUE.
No obstante, las multas podrán incrementarse en caso de datos incompletos, omitidos o inexactos. Además, si la declaración se presenta fuera de plazo, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros.