La declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2011, cuyo periodo voluntario de presentación está a punto de terminar, se ha visto acompañada por el restablecimiento del Impuesto sobre Patrimonio, de aplicación para el ejercicio en vigor y para el siguiente, el 2012. La declaración de Patrimonio se restablece dándole un carácter extraordinario, puesto que va dirigida a aquellos contribuyentes que tienen un gran poder adquisitivo. Se ha elevado la exención de la vivienda habitual hasta un importe de 300.000 euros y se ha fijado un mínimo exento de 700.000.
Muchas veces asociamos el patrimonio con los bienes privativos, pasando por alto que el patrimonio empresarial puede también convertirnos en sujetos pasivos del impuesto, siempre y cuando el valor total de los bienes exceda de 2.000.000 de euros.
Si pertenemos a la clase afortunada que estaría obligada a presentar el Impuesto, debemos saber que podemos estar exentos de pago (no de la presentación) si cumplimos una serie de requisitos:
Que los bienes y derechos estén afectos al desarrollo de la actividad económica. Los requisitos que determinan la afectación se recogen en el artículo 29 de la Ley de IRPF y 22 del Reglamento. Esto quiere decir que un vehículo de turismo que utilicemos simultáneamente para la actividad económica y a título privativo (y que, por tanto, no se entiende afecto por no existir exclusividad) no podremos tomarlo en cuenta para valorar el patrimonio exento por este punto.
Que la actividad económica se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente.
Que la actividad económica constituya la principal fuente de renta para el contribuyente. En este punto se entenderá se cumple el requisito si al menos el 50% del importe de la base imponible general y del ahorro del IRPF proviene de la actividad empresarial o profesional. No computarán las remuneraciones por funciones de dirección en entidades de las que se posean participaciones exentas ni cualquier remuneración originada por la participación del contribuyente en dichas entidades.
Si tenemos participaciones en entidades, como pueden ser acciones de nuestra propia empresa, podríamos también convertirnos en sujetos pasivos de patrimonio si excedemos los 2.000.000 de euros. Sin embargo, estaremos exentos si cumplimos las siguientes condiciones:
- Que la entidad realice actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que la participación del contribuyente en el capital social sea al menos del 5%.
- Que el contribuyente ejerza funciones de dirección en la entidad.
- Que perciba una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas correspondientes a 2011.
Si se cumplen los requisitos estaría exento el valor total de las participaciones.
En Pymes y Autónomos | El impuesto sobre el patrimonio: un apéndice fiscal Imagen |