Ya hemos hablado en diversas ocasiones del la regularización/amnistía fiscal. De hecho publicamos un post hace poco sobre el procedimiento para hacerlo y la presentación del modelo 750 para declarar los activos no declarados y pagar el “peaje” del 10%.
Una de las dudas principales que se plantean se refiere a la regularización del dinero en efectivo. Teniendo en cuenta que la norma especifica que se podrán regularizar los bienes que estuvieran en posesión del contribuyente a 31 de diciembre de 2010 y que no se hubieran declarado, cabe preguntarse ¿qué ocurre con el dinero en efectivo? ¿Cómo justificar que ese dinero estaba en nuestro poder en esa fecha?
Si analizamos lo que ha ocurrido con la normativa sobre la amnistía fiscal podemos observar que en su redacción original la regularización no incluía la regularización del dinero en efectivo. Fue la Orden HAP/1182/2012 que aprobó el procedimiento de regulrización la que incluyó la posibilidad de declarar también el efectivo.
La redacción original habla de bienes obtenidos antes del 31 de diciembre de 2010, pero no ha habido aclaración posterior sobre cómo acreditar que el dinero en efectivo estaba en poder del declarante en esa fecha y no lo obtuvo posteriormente.
¿Cómo se soluciona este tema? Lo que se ha decidido es que habrá que firmar una declaración jurada manifestando que ese dinero se obtuvo antes de esa fecha y la Agencia Tributaria hará un “acto de fe” al no tener manera de demostrar si eso es verdad o no.
O sea, quien tenga dinero en efectivo no declarado lo llevará a una entidad bancaria y lo ingresará en una cuenta y luego presentará el modelo 750 y pagará el 10% del total y que nadie se olvide de jurar que lo tenía antes del 2011, así nadie podrá llevarle la contraria.
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