Wordlexis ya nos ilutró magistralmente sobre el tratamiento fiscal de estas operaciones junto con las soluciones del IVA del promotor para estos contratos de arrendamiento. La modificación que se barajaba en un principio ya se ha llevado a cabo. Veamos los detalles. Se incluye la siguiente prestación de servicios al 7%: Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
Se incluyen las siguientes prestaciones de servicios al tipo del 4%: * Los servicios de reparación de los vehículos, las sillas de ruedas y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor, independientemente de quien sea el conductor de los mismos. * Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
Esta modificaciones resultarán de aplicación a las rentas correspondientes a contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas que resulten exigibles desde el 1 de enero de 2009, siempre que no se haya ejercitado dicha opción de compra.
Todas las empresas afectadas por esta situación como los contratos que no hayan ejercitado la opción deben rectificar las cuotas de IVA de las facturas emitidas en el 2009 mediante la oportuna factura rectificativa y regularizar las cuotas en las oportunas declaraciones de IVA trimestrales o mensuales. Leer esta entrada aclaratoria sobre el momento de la modificación de tipos de IVA en las facturas de alquiler con opción a compra.
En línea con otras modificaciones, se introduce la posibilidad de modificar proporcionalmente la base imponible en contratos que se hayan negociado con precio aplazado, una vez haya transcurrido un año del impago del vencimiento. Esta modificación se refleja en el Art80.1 de la LIVA.
Y por último se acaba con el fraude de la transmisión de derechos de IVA en las emisiones de CO2 al dejar fuera del impuesto las prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refieren la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.
Vía | Ley 11/2009 de las SOCIMIs En Pymes y Autónomos | IVA Imagen | Leodecerca