Nuevos requisitos para la recuperación del IVA de incobrables

El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, introduce modificaciones en los trámites exigibles para recuperar el IVA de las facturas incobrables, así como las de proveedores declarados en concurso de acreedores.

En primer lugar se exige como condición para la modificación de la base imponible, acreditar que se ha remitido la factura rectificativa al destinatario. El envío de la factura era ya obligatorio hasta ahora, pero no había que justificar el hecho ante la Agencia Tributaria como condición previa.

A partir del 1 de enero de 2014 la comunicación a la AEAT de las modificaciones de bases imponibles debe realizarse exclusivamente por medios electrónicos, en un formulario específico disponible en la sede electrónica. Esta obligación afecta tanto al acreedor como al destinatario de las operaciones. Los documentos que acompañen la comunicación se remitirán igualmente por vía telemática.

En caso de concurso del deudor, el acreedor remitirá también las facturas rectificativas a la administración concursal. Sin embargo, ya no tendrá que remitir a la Agencia Tributaria la copia del auto judicial de declaración de concurso.

Una vez recibida la factura rectificativa, el concursado, que se convierte también en deudor del impuesto, deberá realizar un ajuste positivo en la liquidación correspondiente. La rectificación se realizará en mismo periodo en que se hubiera practicado la deducción y deberá presentare en el mismo plazo que la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hubieran recibido las facturas rectificativas.

En Pymes y Autónomos | Tratamiento fiscal de los impagados Imagen | Marie Slim

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