Resulta interesante comprobar como en ocasiones, y pese a cumplir con los requisitos legales, lo que uno que uno quiere no se traduce necesariamente en lo que al final resulta ser, y eso con indepencia de lo grande, poderoso o bien asesorado que uno esté.
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ratifica anteriores resoluciones que resuelven que la indemnización recibida por los trabajadores por la extinción de sus contratos de trabajo (previo y presunto mutuo acuerdo de las partes) instrumentada mediante despidos improcedentes no está exenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
La sentencia informa que las indemnizaciones pactadas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, no tienen por objeto la compensación por la pérdida forzosa del puesto de trabajo, sino un estímulo a la jubilación anticipada o a la equivalente renuncia voluntaria al trabajo.
Este tipo de "regularizaciones" es habitual en grandes empresas (creo que a nadie se le escapa). Lo que se lleva a cabo es una prima al abandono voluntario o concordado del puesto de trabajo por parte de los trabajadores afectados (aunque en ocasiones no es tan voluntario como puede parecer).
El caso concreto, el tribunal deniega la exención del IRPF de las citadas cuantías en base a los siguientes hechos:
<li>Las cantidades que, en virtud del acta de conciliación, se obliga a entregar la empresa a los trabajadores, todos ellos de más de 50 años y con bastante antigüedad en la empresa, no guardan relación con la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores, sino más bien en los años que faltan para la jubilación.
</li><li>Es inverosímil que todos los trabajadores afectados por las indemnizaciones que nos ocupan hubieran incurrido en causa de despido disciplinario, a menos que se hubiera intentado una prueba justificativa acerca de ello.
</li><li>Los trabajadores despedidos continúan además percibiendo determinadas prestaciones de la empresa, en particular las derivadas de los compromisos asumidos por la empresa sobre complementos de pensiones, una vez llegada la fecha de jubilación de los mismos.
</li><li>En algún que otro documento consta expresamente el concepto "prejubilaciones".
Lo que sí elimina la Audiencia Nacional es la sanción impuesta a la empresa, y ello en base a que no existe una culpa o voluntad de infringir. No vendría nada mal que los órganos de gestión tributaria tomaran nota del concepto "voluntad".
En definitiva, lo que la administración quiere tampoco es lo que debería ser. No es justo que cada liquidación complementaria lleve aparejada una sanción, menos aún cuando los tribunales así lo recuerdan un día tras otro.
Imagen | Daquella manera en flickr
Más información | Rentas exentas según la LIRPF