Despido, indemnización y cobrar el paro, todas las dudas con el fin de contrato tras la Reforma Laboral
Legalidad

Despido, indemnización y cobrar el paro, todas las dudas con el fin de contrato tras la Reforma Laboral

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Muchos trabajadores se encuentran con una situación nueva. Tienen un contrato que les han realizado tras la reforma laboral que no es temporal y además les ofrece una mayor protección llegado el momento de la finalización del mismo. Y a muchos en esta situación inédita en su carrera laboral les surgen preguntas. Por eso vamos a intentar resolver todas las dudas sobre el despido, indemnización y cobrar el paro tras el fin de contrato con la Reforma Laboral de Yolanda Díaz.

Y aquí se pueden dar dos situaciones a la hora de finalizar el contrato. Si es el empleado el que pone fin a la relación laboral, renunciando voluntariamente, ya sea porque cambia de trabajo, porque no quiere seguir trabajando después del verano, etc. en este caso no tiene derecho a indemnización ni va a generar derecho a paro.

Y esto es algo que antes con el contrato temporal no ocurría, ya que simplemente se esperaba a que finalizara dicho contrato para luego poder cobrar paro si se tenía acumulado al menos un año cotizado, cosa que por otro lado, rara vez ocurría con contratos temporales cortos.

Cómo forzar un despido: Acuerdo entre empresa y trabajador

Una circunstancia diferente es que tanto la empresa como el trabajador lleguen a un acuerdo para el cese del trabajador. Se pacta el despido, donde de esta manera la empresa no paga indemnización y el trabajador tiene derecho a paro, ya que el despido es procedente. El problema es que esta práctica es ilegal y puede derivar en diversas sanciones, tanto para la empresa como para el trabajador.

Parecería que ambos salen ganando, pero no está de acuerdo la Seguridad Social, que podría actuar por vía judicial ya está considerado falta muy grave por ambas partes.

  • El empleado podría verse obligado a devolver las prestaciones recibidas.
  • La empresa sería sancionada y podría perder el derecho a subvenciones e incentivos fiscales.

Provocar el despido disciplinario

La otra vía en este caso es provocar un despido disciplinario. En este caso no se cobra indemnización, pero si paro. Pero no es algo inmediato. En muchos casos requiere de un número de notificaciones o faltas leves previas que tras su reiteración pasan a calificarse como graves y acaban por provocar el despido procedente.

Cambio de las condiciones laborales

Un caso diferente es si se produce un cambio en las condiciones laborales. Tienen tal consideración circunstancias como el traslado del trabajador de su  centro de trabajo que implique cambio de residencia y modificación  sustancial de sus condiciones de trabajo que le perjudique, y afecte a  jornada, horario, distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo  a turnos, sistema de remuneración, cuantía salarial, así como las  funciones que excedan de los límites de la movilidad funcional.

En este caso, el trabajador puede solicitar la exención de su contrato con derecho a indemnización que sería de 33 días por año trabajado en circunstancias normales y también generaría derecho a cobrar paro siempre que se haya acumulado al menos un año cotizado.

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Comentarios cerrados
    • Algún apunte y corrección.

      Se puede percibir la prestación por desempleo aunque la finalización del contrato haya sido promovida por el asalariado pero, por lo general, no desde el primer momento.

      Todo depende mucho del funcionario que te gestione el tema y de tu situación particular. Por lo general, pasados tres meses y con una búsqueda activa de empleo justificable, te puede permitir la percepción de la prestación.

      No es habitual, pero se puede hacer.

      Luego, sobre las causas de despido disciplinario... es cierto que en los últimos años se ha elevado el baremo o, mejor expresado, se ha dificultado el acceso a la calificación del mismo en algunas circunstancias. El ejemplo más claro es, no el abandono del puesto de trabajo en sí mismo, sino no acudir al trabajo y no ofrecer causa justificada para ello.

      Para no hacerlo muy largo, lo que antes era motivo de despido y luego lo fue si había reincidencia y que luego lo fue si, además de la reincidencia, superaba el promedio de absentismo, primero de la empresa y luego del centro de trabajo concreto, ahora se entiende directamente como baja voluntaria.

      Incluso presentándose con el despido en la mano y el certificado que así lo califique, la Administración puede decir que "te den po'lriasca" que para ella es una baja voluntaria de libro. Que, efectivamente, así se puede considerar ya que no acudes a trabajar sin justificación. Es decir, no trabajas no porque un "tercero" te lo impida sino porque tú no lo deseas, hecho que, de por sí, deja de facultarte (en primer término) para solicitar la prestación por desempleo.

      Has sido despedido, pero no puedes solicitarla.

      Todo explicado rápido y no de la manera más conveniente, ojo.

      Por cierto, se ha de enmendar algo en la entrada y es importante, pues hay gente que toma decisiones sin estar lo suficientemente bien informado.

      En este caso, el trabajador puede solicitar la exención de su contrato con derecho a indemnización que sería de 33 días por año trabajado en circunstancias normales y también generaría derecho a cobrar paro siempre que se haya acumulado al menos un año cotizado.

      Son 20 días por año de servicio (no 33) y con límite de 9 mensualidades.

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