El año pasado, el parlamento aprobó el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establecía el ingreso mínimo vital, una renta cuyo objetivo era cubrir los ingresos de los hogares especialmente vulnerables, en un contexto de pandemia en el que muchas personas perdieron su empleo y vieron caer sus ingresos.
El desarrollo normativo de este Real Decreto establece una norma que posiblemente muchas personas todavía desconocen: sus perceptores estarán obligados a presentar la declaración de la renta de este año, con independencia de cuál haya sido su nivel de ingresos. Esta obligación viene determinada en el artículo 33, que establece:
- Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones: [...] f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Agencia Tributaria ya ha comenzado a informar a todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital para que no olviden presentar su declaración. En la mayoría de los casos, su presentación será muy sencilla, ya que las cuantías recibidas por esta percepción están exentas en el IRPF. En consecuencia, no deberán consignar ingresos y la cuota resultante será, por tanto, cero euros, a no ser que se hayan recibido otros ingresos durante el ejercicio.
La forma de presentar la declaración será equivalente a la de cualquier otro contribuyente, accediendo a Renta Web a través de certificado digital, número de referencia o Cl@ve PIN, volcar la información y confirmando el borrador.
Todos los miembros de la familia están obligados a presentarla
Hay que recordar que todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores de edad, estarán obligados a presentar la declaración si se recibe el IMV. En caso de familias beneficiarias con hijos menores, se recomienda una declaración conjunta de todos los miembros si los progenitores están casados.