Esto es siempre posible, siempre y cuando no sea una administración quién nos adeuda la factura. Insistimos que la pyme quiere cobrar sus facturas, no aplazar pagos a las administraciones ni tener que aplicar deducciones extrañas. Esta modificación fiscal sería muy necesaria hasta que realmente se cobre la factura, y no creo que haya que realizar un referéndum para llevarla a cabo.
Impuesto de sociedades.
La imposibilidad de provisión por insolvencias de las administraciones públicas viene impuesta por el Art 12 de la Ley del impuesto de sociedades:No serán deducibles las pérdidas respecto de los créditos que seguidamente se citan, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía: 1.- Los adeudados o afianzados por entidades de derecho público.Si se eliminara esta restricción, en el caso de ayuntamientos que tardamos en cobrar varios años, al menos no tendríamos que tributar por esa factura hasta que estuviera realmente cobrada. ¿Fácil verdad? Pues sigue vigente y nadie opta por suprimir esta frase ni nadie habla de ella.
Impuesto sobre el valor añadido.
En el IVA esta restricción la encontramos en el Art 80-5.1.d de la LIVA:No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes: (...)Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.Estas dos restricciones en la deducibilidad por deterioro patrimonial y rectificación de la base imponible y cuota del IVA en la frase "las administraciones públicas siempre pagan, pero tarde".
Creo que suprimir estas dos frases en ambas leyes, aliviarían sustancialmente la situación fiscal de pymes que se encuentran con demoras muy importantes con la administración. Aunque también pienso que quizá no le interese a nadie llevar a cabo esta modificación, mal pensado que soy, que le voy a hacer.
Más Información | Ley 2/2004 del Impuesto de Sociedades - Art 12 Más Información | Ley 37/1992 del IVA - Art 80 Imagen | untipografico En Pymes y Autónomos | 3.000 millones para las pymes, pero con el ICO