Los préstamos con garantía hipotecaria son un recurso al que muchas veces deben recurrir las empresas para conseguir liquidez y evitar la quiebra. No es inusual el caso de los socios de entidades mercantiles que aportan capital a la sociedad hipotecando un inmueble de su propiedad. A pesar de la escasez de crédito, este tipo de operaciones todavía se siguen realizando.
Cuando se formaliza la operación, el banco liquida sobre lo prestado una serie de conceptos cuya naturaleza con frecuencia no nos molestamos en averiguar, pero que suelen alcanzar una cuantía elevada. Detallamos a continuación los más comunes.
Gastos de tasación. La cantidad máxima que se puede solicitar se calcula en función de la valoración del inmueble. La tasación debe realizarla una sociedad especializada en la materia e inscrita en el Registro Oficial del Banco de España.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Como su nombre indica, este impuesto grava todo acto que reviste validez jurídica. Dado que su gestión es autonómica, el importe puede variar de una comunidad a otra, pero suele oscilar entre el 0,5% y el 1%. Un dato a precisar sobre la liquidación de AJD es que no se aplica sobre importe solicitado, sino sobre el principal incrementado en el valor de la Responsabilidad Hipotecaria. Este concepto viene a ser el riesgo de incumplimiento en la devolución del préstamo. Se calcula aplicando al principal un porcentaje en calidad de intereses, ordinarios y de mora, gastos y costas judiciales. Cada entidad fija su porcentaje.
Gastos de notaría. Son los derivados del otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario. Su cálculo se realiza también en función del valor de responsabilidad hipotecaria.
Gastos de inscripción en el Registro. La hipoteca se inscribe en el Registro de la Propiedad como una carga sobre el inmueble, de manera que, si se procede a su venta, el comprador sabrá que tiene pagos pendientes de liquidar.
Gastos de gestoría. Estos trámites suelen realizarse por medio de un gestor, normalmente encargado por el banco. De este modo, el comprador no tiene que preocuparse en averiguar el procedimiento a seguir. Tan solo tiene que abonar los gastos que supone.
A estos gastos hay que añadirles las comisiones que siempre cobran las entidades, como la de apertura y los seguros normalmente obligatorios de vida y hogar.
En Pymes y Autónomos |Todos reclaman más crédito para las pymes pero nadie hace nada Imagen |Raúl Hernández González