El BOE de hoy publica el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, una nueva modificación de la Ley Concursal que pretende flexibilizar la legislación en esta materia en aras de evitar que la inmensa mayoría de las empresas que se acogen al concurso acaben en liquidación, en torno al 95%.
Teniendo en cuenta que la desaparición de las empresas tiene unos fuertes efectos en la economía, desde el descenso de la propia actividad, los efectos de las deudas de éstas sobre sus acreedores y la destrucción de empleo, se han aprobado una serie de medidas que pretenden un tratamiento más flexible del procedimiento concursal, dar una mayor relevancia al pre-concurso y favorecer los acuerdos de refinanciación que permitan la continuidad de las empresas y que estas no se encuentren abocadas a su liquidación.
La nueva norma amplia las posibilidades de extensión de los efectos del convenio a los acreedores disidentes, sobre todo en el caso de los acreedores privilegiados, en función de las mayorías que voten a favor. La condición es que voten a favor del mismo acreedores que representen el 60% o el 75% del pasivo de cada una de las clases de créditos. Respecto a esto último, no se modifica la condición de créditos privilegiados, pero se crean cuatro clases diferenciadas. Se distinguirán los acreedores laborales, los públicos, financieros y el resto.
Se redefinen los créditos con privilegio especial, como el 9/10 del valor razonable del bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, una vez deducidas las deudas preferentes.
Para los acreedores ordinarios se mantiene el régimen de aprobación de convenios que ya existía, pero se introduce la posibilidad de extender a los disidentes, si vota a favor al menos el 65% del pasivo ordinario, en función de las siguientes circunstancias: esperas entre cinco y diez años; quitas superiores al 50%; conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos hasta diez años; transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas; y cesión de bienes o derechos en pago de créditos, siempre que no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial y que su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en caso de ser superior, se reintegre la diferencia.
Además, los acreedores con garantía real, en caso de incumplimiento del convenio, pueden ejecutar separadamente su garantía y percibir, si lo cubre el bien dado en garantía, el importe de la deuda originaria.
Otra novedad importante se refiere a la posibilidad de que la empresa en liquidación pueda vender unidades productivas de bienes o servicios según las siguientes pautas: se permite la transmisión de contratos y licencias sin el consentimiento de terceros; también la transmisión de unidades productivas libre de obligaciones de pago preexistentes, salvo que se acuerde lo contrario o que lo disponga así la Ley como es el caso de salarios y obligaciones con la Seguridad Social y, por último, se permite la venta de unidades productivas con bienes dados en garantía, donde se elimina el consentimiento del acreedor, si el adquirente ocupa el lugar del deudor o si percibe el valor de la garantía; y, en otro caso, se prevén mayorías de arrastre.
Pensemos que la creación de nuevas empresas es un factor muy importante para el desarrollo económico, pero siempre teniendo en cuenta que no puede ser a costa de la desaparición de otras. Se tardan años en lograr que una empresa nueva alcance del nivel de desarrollo de una más veterana por lo que además de fomentar la aparición de nuevos negocios se deben cuidar a los que ya están funcionando. Veremos si estas nuevas medidas contribuyen a ello.
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