¿Podemos solicitar la devolución del IVA soportado si no tenemos ingresos?

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El tema de la deducibilidad de los gastos en la actividad económica ha dado origen a numerosas sentencias, originadas en reclamaciones de contribuyentes. Éstos se consideraban perjudicados en su derecho al recibir requerimientos de la administración, en virtud de los cuales se les negaba el carácter deducible de algunos gastos consignados en sus autoliquidaciones.

Los requisitos que deben darse para poder deducir el IVA soportado los encontramos en el artículo 92 de la Ley del Impuesto. Los sujetos pasivos del IVA pueden restar de las cuotas devengadas aquellas que hubieran soportado en las adquisiciones de bienes y servicios o en su importación, siempre que se cumplan ciertos requisitos de manera simultánea.

  • Las cuotas soportadas serán deducibles si se han devengado en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares), en operaciones sujetas y no exentas.
  • Solo podrán efectuar la deducción los empresarios o profesionales que hayan iniciado la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades.
  • Los bienes o servicios por cuya adquisición se haya soportado o el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional.
  • Las cuotas no deben figurar entre las restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley. Serían tales las cuotas soportadas en desplazamientos, hostelería y restauración (salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades); en la adquisición de alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos o servicios de carácter recreativo; en joyas, y piedras preciosas o en servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
  • El sujeto pasivo debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar la deducción: factura original o documento equivalente.
  • Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genere el derecho a deducción: entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas.

No será deducible el IVA de un gasto que no esté registrado en la contabilidad ni tampoco aquél que no se encuentre adecuadamente justificado. La justificación del gasto es el punto que presenta la mayor problemática. Como principio general, estarán justificados todos aquellos gastos que se utilicen para obtener ingresos. Si los ingresos no existen, probar un gasto como necesario se convierte en algo de evidente dificultad.

Una solicitud de devolución de un IVA soportado en la que no exista IVA repercutido será con bastante seguridad objeto de revisión por parte de la Agencia Tributaria. Esto dependerá en gran parte de la cuantía, pues no es lo mismo solicitar 100 euros que 1.000. A partir de ahí, será responsabilidad del contribuyente el probar la necesidad del gasto. Podría considerarse justificable pedir la devolución, por ejemplo, de cuotas soportadas en el arrendamiento de un local de negocio. Una empresa puede alquilar un local con la expectativa futura de generar unos ingresos que todavía no se han producido.

El derecho a deducir nace cuando se devengan las cuotas deducibles, siempre que se tenga el documento justificativo de la operación. Las deducciones deberán efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior si aquél fuese alterado.

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