Estos mecanismos no generan ningún tipo de ahorro fiscal, dado que sólo se traslada el ingreso por la venta o prestación de servicios al siguiente año, con lo cual no es una buena operación, desde el punto que no existe dicho ahorro; sin olvidar tampoco que en el caso de prestaciones de servicios, estas prácticas son suceptibles de sanción. Un ejemplo real para que nos situemos. Una empresa de servicios realizó la venta de unos activos generando importantes plusvalías en el año en curso. En pro de disminuir el efecto impositivo en el año en curso, a un colectivo de clientes que le facturaba a trimestre vencido, decidió posponer todas esas facturas a comienzos del trimestre siguiente en el nuevo año.
En una inspección de Hacienda, estas facturas se trasladaron al ejercicio donde deberían haberse facturado en un principio puesto que existía cláusula contractual de facturación a trimestre vencido y se veía claramente que se habían ocultado ingresos en el ejercicio con este mecanismo.
La repercusión de esta práctica fue importante, sobre todo por las sanciones que se impusieron y por los recálculos de las bases imponibles de IVA y sociedades, con lo que la conclusión es clara. Dejar de emitir una factura cuando corresponde sólo genera problemas y dolores de cabeza, el ahorro es nulo y frente a comprobación por parte de la administración tributaria suelen existir pocas salidas airosas.
En Pymes y Autónomos | ¿A nombre de quién hago la factura? Imagen | Fluzo