Cuando un profesional o un autónomo tiene que prestar un servicio a una persona o a otra empresa es habitual que antes de realizarlo reciba una cantidad de dinero para comenzar con el encargo contratado. Este importe puede ser un anticipo o una provisión de fondos, conceptos parecidos pero diferentes. ¿Cuál beneficia más a los autónomos y profesionales?
En su esencia ambos conceptos suponen que el cliente paga una cantidad de dinero, un porcentaje que puede oscilar entre el 30 y el 50% normalmente sobre el total del coste del servicio que se va a prestar. Sin embargo, el tratamiento fiscal de ambos conceptos es diferente.
¿Qué es la provisión de fondos?
La provisión de fondos tiene como finalidad cubrir los gastos y contingencias del profesional o empresa que presta el servicio. Por ejemplo, si contratamos una abogado para presentar una demanda y tiene que pagar unas tasas para iniciar el proceso judicial, cuando pagamos a un notario para constituir una empresa, etc.
Aunque la provisión de fondos cubra el 100% del coste acordado, esta puede variar en función de si se ha incurrido en más gastos de los previstos. La empresa o el profesional tiene que emitir una factura de provisión de fondos.
Respecto al IVA pueden darse dos circunstancias:
- Si está destinada a cubrir sus honorarios, emitirá una factura por la cuantía que quiera cobrar como concepto de provisión de fondos que incluya IVA y el IRPF a cuenta en caso de que el cliente sea otra empresa o profesional.
- Si la provisión se realiza para cubrir los gastos en los que puede incurrir para prestarnos sus servicios, estaremos ante un gasto suplido y por tanto, no podremos proceder a la deducción de su IVA.
¿Qué es un anticipo?
Un anticipo es una cantidad que paga el cliente a cuenta de una futura compra. En este caso, el cliente se hace cargo de una parte del total de la factura antes de finalizar la venta.
El anticipo se tiene que reflejar en una factura que emite el vendedor con su correspondiente IVA según se detalla en la Ley 37/1992 del IVA, artículo 75 punto dos.
...en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos
Pongamos un ejemplo muy sencillo, un cliente que va a un bar cada día a desayunar y que por comodidad prefiere pagar 30 euros como anticipo. En ese momento el bar debe emitir una factura con dicho anticipo y el IVA correspondiente. Posteriormente, de dicha cantidad se va descontando las diferentes consumiciones que realiza a lo largo del tiempo.
La factura del anticipo debe declararse a Hacienda y registrarse en el libro de las facturas y de IVA. Respecto a su reflejo en la contabilidad debería a parecer como una pasivo o deuda que el negocio o empresa tiene con su cliente.