Simplificación de obligaciones de información en las operaciones vinculadas

El otro punto que se modifica dentro del decreto de estímulo y apoyo a las pymes ha sido la exención de información para pymes en operaciones vinculadas. La comunicación de operaciones vinculadas entre empresas y operaciones socio-empresa son uno de los puntos más espinosos dentro del tratamiento fiscal de los distintos impuestos, normas aplicadas de valoración y justificación documental que respalde la operación.

Para facilitar la labor administrativa de las pymes se exime de la obligación de informar las operaciones vinculadas a las siguientes empresas: * La documentación sobre operaciones vinculadas no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros * El importe conjunto de las operaciones vinculadas no supere 100.000 euros a valor de mercado Estas reglas no se aplicarán cuando existan operaciones vinculadas entre personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea.

Esta modificación exime de comunicación la inmensa mayoría de operaciones que se pueden poner en marcha entre los socios y empresa dentro de la pyme, con excepción de operaciones inmobiliarias cruzadas en la que los importes suelen exceder del límite de los 100.000 euros.

Tengamos presente también que el límite se calcula por la suma total de operaciones vinculadas que se han realizado en un año; con lo que las facturaciones cruzadas entre grupos de sociedades que no tributen de manera conjunta hay que darles un tratamiento especial.

Vía | RD 6/2010 de medidas de impulso a la economía y al empleo En Actibva | Medidas para el estímulo económico y la creación de empleo En Pymes y Autónomos | Medidas de estímulo económico; Se concretan las operaciones vinculadas, Aumenta la presión de Hacienda sobre las operaciones vinculadas Imagen | Hos74

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