Recordemos que los sujetos pasivos del impuesto de sociedades tienen la obligación de realizar pagos a cuenta por este impuesto, tal y como define el Art 45 de la LIS. Estos pagos fraccionados se realizan en abril, octubre y diciembre, pero se puede considerar el ejercicio en curso o los ejercicios anteriores para calcular los pagos fraccionados. La empresa puede optar por dos formas distintas para realizar los pagos fraccionados del impuesto de sociedades: Según el apartado 2º del artículo anterior, se liquidará 18% de la cuota íntegra del impuesto presentado en cada uno de los periodos del pago fraccionado. Con lo cual, si yo presento un impuesto de sociedades en beneficios en julio, tendré que realizar un pago a cuenta los meses de octubre y diciembre de este año, aunque la empresa se encuentre en una mala situación económica y el propio impuesto del 2010 me salga con base imponible negativa.
Según el apartado 3º, podemos escoger por calcular la cuota íntegra en función del resultado acumulado del ejercicio en curso, realizando unos cierres provisionales de balances en marzo, septiembre y noviembre. En este caso, realizaremos un pago fraccionado de 5/7 pero en función de la evolución del propio ejercicio, sin tener en cuenta los impuestos pasados.
Para optar por una fórmula u otra de pago fraccionado, tenemos hasta el 28 de febrero para realizar el cambio de opción mediante la comunicación a la Agencia Tributaria del formato escogido mediante el modelo 036. Es lógico por tanto, que hagamos un avance del resultado del año anterior y hagamos una previsión del impuesto de sociedades.
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