Las previsiones sobre la implantación del Sistema Cret@, que modificará el procedimiento de cotización y pago de las cuotas de la Seguridad Social, sitúan en el próximo mes de octubre la puesta en funcionamiento del mismo. El Gobierno aprobó ayer en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley que servirá de base para este nuevo sistema. Con ello se aprueban las medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social a través de las cuales la Seguridad Social liquidará directamente a las empresas las obligaciones de cotización.
Como ya indicamos en su momento, el nuevo sistema se trata de un medio de facturación directa que permitirá establecer un control integrado de la recaudación basado en el cálculo previo por parte de la Administración de las cuotas de Seguridad Social para cada uno de los trabajadores de las empresas. Hasta ahora la empresa envía la información y liquidación de las cuotas a la Administración y posteriormente procede al pago de las mismas, con el Cret@ será la Seguridad Social la que envíe la información a las empresas y estas deberán verificarlas previamente a su pago.
El nuevo sistema servirá para que los empresarios tengan conocimiento exacto del detalle de las cuotas calculadas por la Tesorería General de la Seguridad Social por cada trabajador. La factura que la Administración enviará incluirá también la aplicación de las bonificaciones, exenciones o minoraciones en el tipo que se pudiera aplicar a los trabajadores.
De esta manera se evitarán los errores de cálculo que se puedan originar en la incorrecta aplicación de bases, cuotas, bonificaciones o exenciones por parte de la empresa y que podrían suponer notables perjuicios económicos para éstas si la TGSS detectara esos errores, intencionados o involuntarios.
De manera análoga a los borradores de Hacienda, las empresas podrán notificar a la Administración los errores detectados para su subsanación y, de esta manera, liquidar las cantidades correctas.
La Tesorería General de la Seguridad Social notificará a las empresas que cumplen los requisitos establecidos su inclusión en el sistema de liquidación directa. Una vez incorporada la empresa (a partir del primer día del mes siguiente al de la recepción de la notificación), el sistema estará operativo desde del tercer mes natural siguiente. A partir de entonces la empresa deberá solicitar a la Tesorería el cálculo de la liquidación de cuotas de sus trabajadores entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, verificar que sea correcta y proceder a su pago por vía telemática o por domiciliación bancaria cuando así sea.
En Pymes y Autónomos | Aclaraciones sobre el procedimiento de pago a la SS por el Sistema Cret@ Imagen | La Moncloa