Hacienda, la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo vigilan tu empresa y lo sabes, pero ahora también cualquier informante anónimo podrá denunciarte en tu propio canal de denuncias.
¿Qué no lo sabes?. Pues vas mal. A partir del 1 de diciembre de 2023 ya debes tener tu propio canal de denuncias para que trabajadores, proveedores o clientes te denuncien ante cualquier irregularidad laboral o fiscal que estés realizando. Si no lo tienes te arriesgas a importantes sanciones.
¿Por qué tengo que abrir un canal de denuncias?
A principios de 2023 se publicó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, para regular la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que no venía sino a transponer la directiva europea conocida como Whistleblowing (Directiva (UE) 2019/1937).
Dicha ley obliga, a partir del 1 de diciembre de 2023, a las empresas de mediano tamaño, de más de 49 empleados, a poner en marcha un canal de denuncias.
¿Qué es eso del canal de denuncias?
El canal de denuncias, no es más que eso, una herramienta por la que cualquier persona de forma anónima pueda informar sobre una mala práctica de tu empresa.
Pudiera ser cualquier cosa, se me ocurre, porque incumples un convenio colectivo, porque manejas dinero negro o porque vendes productos no aprobados por la Unión Europea. Si es tu caso, cómo te pasas, ¿no?.
¿Qué empresas están obligadas a tener el canal de denuncias?
Las empresas obligadas a tener el canal de denuncias, a partir del 1 de diciembre de 2023, son aquellas que tengan más de 49 trabajadores. Si bien, debes saber que ya hubo una fecha límite, a partir del 13 de junio de 2023, en que empezó a ser obligatoria para empresas de más de 249 empleados.
Aparte del tamaño, también están obligadas a tener el canal de denuncias los ayuntamientos y comunidades autónomas, así como sus entidades públicas, universidades, partidos políticos o fundaciones.
De tu canal de denuncias podrán hacer uso aquellas personas con conocimiento o que se relacionen con la empresa, como trabajadores - familiares de éstos-, subcontratistas, autónomos, becarios, empleados públicos o accionistas. Es decir, cualquiera con cierto conocimiento de las infracciones y con pruebas para posteriormente poder contrastarlo.
Características de este canal de denuncias
Una de las principales características que debe tener el canal, que puede ser de la propia empresa o subcontratado, es poder preservar el anonimato del denunciante. Para esto, están surgiendo muchas empresas especializadas que por una cuota permiten externalizar este servicio a través de software.
Al margen del sistema utilizado, debes tener en cuenta que tienes la obligación de gestionar las denuncias, dando acuse de recibo, como máximo, tras 7 días desde la recepción o responder a la denuncia en un plazo máximo de 3 meses desde la emisión del acuse de recibo.
Asimismo, este canal debe ser independiente y aparecer diferenciado, de otros canales de información de la empresa, así como que tienes que designar de un responsable de dicho canal de denuncias, así como un procedimiento de gestión del mismo.
Parece claro que necesitas un canal de denuncias, pero no lo veas todo como negativo, ya que para tu empresa puede ser una oportunidad para fomentar los valores éticos que transmites a clientes y empleados, así como una demostración de transparencia. Bueno, y si eso no te convence, posiblemente sea una buena forma de que dejes de cometer delitos.
Multas por no tener el canal de denuncias
No se sabe si será peor el remedio o la enfermedad, pero si no lo tienes ponlo ya. ¿Qué tienes que esconder? Nada. No te arriesgues a la multa que te puede caer.
En este caso, las sanciones se agrupan en leves, graves y muy graves, y se diferencian entre quien cometa la infracción sea una persona física, un autónomo - con tantos empleados no hay casi - o personas jurídicas.
Si se trata de una infracción leve, el autónomo puede ser sancionado desde 1.001 hasta 10.000 euros, si es grave de 10.001 hasta 30.000 euros y de 30.001 hasta 300.000 euros para sanciones muy graves.
Las personas jurídicas pueden ser multadas con hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.
Como para arriesgarse, ya que puede ser considerada infracción muy grave, no tener el canal o que no se preserve el anonimato del denunciante.