Confirmada sentencia histórica a favor de los trabajadores: Las pausas por motivos de salud no se pueden recuperar trabajando al final de la jornada

Confirmada sentencia histórica a favor de los trabajadores: Las pausas por motivos de salud no se pueden recuperar trabajando al final de la jornada
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Una reciente sentencia marca jurisprudencia por vez primera en la Justicia española y recoge que aquellos trabajadores que, por prescripción médica, deban guardar reposo cada cierto tiempo a lo largo de la jornada laboral, no estarán obligados a recuperar después dichas pausas.

Esta sentencia se resolvió en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Canarias, tal y como recoge Economist & Jurist.

Hablamos de descansos por razones de seguridad y que deberán computarse como tiempo efectivo de trabajo.

Prohibido permanecer más de dos horas en pie

La sentencia a la que nos referimos surge a raíz de un caso en el que una empleada como camarera en una cadena de restauración, fue diagnosticada por problemas de salud por varios especialistas. En los informes médicos, se le recomendaba no permanecer de pie por más de dos horas consecutivas sin descanso.

La trabajadora pidió a su supervisora contemplar la posibilidad de descansar esos minutos cada dos horas sin tener que recuperar los diez minutos al final de la jornada.

En principio, la gerente de la empresa se negó a cumplir con la petición, pero al final le concedió ese derecho con una condición, debía recuperar los minutos perdidos al terminar su horario.

Lo llamativo es que se llegó a esa conclusión porque los sindicatos a los que acudió la gerente, también contemplaban esa solución: compensar los descansos dentro de su jornada laboral.

Ocho horas diarias con derecho a treinta minutos de descanso

Ante el panorama que se le ofrecía, la camarera comenzó a compensar esos 40 minutos de descanso obligatorio, pero la situación no dejaba de ser injusta puesto que los empleados con un contrato de ocho horas diarias tienen derecho a 30 minutos de descanso. ¿Lo reconoció la empresa? Sí.

La nueva oferta fue que sólo recuperara diez minutos cada día. Sin embargo, la mujer no estuvo de acuerdo y presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de Puerto del Rosario, en Fuerteventura.

Este primer intento no salió bien, a pesar de que dejó claro que no debía recuperar esos diez minutos porque implicaría permanecer más tiempo en su puesto a disposición de la empresa.

Afortunadamente para la camarera, otro tribunal sí entendió la problemática y se basó en que el artículo 25.1. de la LPRL, establece claramente que la obligación del empresario es proteger a aquellos trabajadores que son especialmente sensibles a los riesgos laborales.

Con un añadido, el caso de esta trabajadora no conllevaba gastos para la empresa, sólo una adaptación del puesto de trabajo y limitar el tiempo que pudiera estar de pie. Lo fundamental de esta sentencia fue comprender la importancia de no confundir el tiempo de descanso con el tiempo de trabajo. 

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