El embargo del saldo de una cuenta bancaria es uno de los procedimientos más utilizados por la Administración para cobrarse las deudas, tanto de personas físicas como jurídicas. La orden de embargo puede proceder también de una resolución judicial originada por una demanda interpuesta en el juzgado.
Una vez decretado el embargo, se da aviso a la entidad financiera, identificando al deudor y el importe total adeudado. La entidad procederá a realizar una retención del saldo existente en la cuenta en la cuantía suficiente para cubrir la deuda. La retención sólo debe realizarse sobre el saldo que el deudor tenga anotado en la cuenta bancaria en la fecha de recepción de la orden de embargo. Si fuera insuficiente, afectará a la totalidad del mismo. Un embargo nunca podrá ocasionar un descubierto, aún cuando la cantidad adeudada fuera superior al saldo disponible en la fecha de la notificación. El procedimiento se comunicará al titular de la cuenta.
Si el embargo proviene de la Administración, el deudor dispondrá de 10 días desde que se dicta la orden para oponerse o hacer alegaciones ante el organismo que instó el procedimiento. La retención del saldo supone que la cantidad retenida aparece en la cuenta, pero el titular no puede disponer de ella. La cuenta está operativa y es posible realizar ingresos en la misma, quedando esas cantidades libres de la retención. De este modo se podrán atender los cargos y domiciliaciones de gestión corriente y recibir cobros de clientes.
El deudor afectado puede solicitar un aplazamiento de la deuda, aunque la incautación de la cuantía retenida es difícil que se paralice. Sí podrán aplazarse las cantidades que queden por saldar si la deuda fuera superior a la cifra embargada. De este modo se evitarán futuras acciones derivadas de la vía ejecutiva.
Transcurrido el plazo de 10 días el embargo ya no podrá paralizarse. Sin embargo, no será hasta pasados 20 días cuando la cantidad retenida sea consignada a favor de la Administración o en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano judicial, dependiendo del caso. Puede ocurrir que la cuenta tenga más de un titular, pero el embargo se dirija tan solo a uno de ellos. En este caso, se presupone que el saldo pertenece por partes iguales a cada uno. Por lo tanto, sólo puede embargar la parte que resulte de dividir el saldo acreedor por el número de titulares.
Si en la cuenta afectada se realizaran abonos de sueldos, salarios o pensiones, las cuantías que se correspondan con los mismos no podrán embargarse en proporción a los límites que la Ley establece. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. La carga de prueba debe aportarla el deudor, acreditando que el saldo dispuesto en la cuenta bancaria proviene única y exclusivamente de sus percepciones salariales.
En Pymes y Autónomos | Imagen |Paul Lowry