Ayer se hizo pública la resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito para diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros.
Es curioso cómo se entienden las normas, o cómo se interpretan en función de quién deba aplicarlas. Según la exposición de motivos de la norma, la Ley 30/92 (fundamento legal de las actuaciones administrativas) obliga a las Administraciones a promover la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desempeño de sus respectivas actividades y competencias.
Estoy seguro que el espíritu de la norma no era precisamente fomentar esos medios en aras a una mayor recaudación en perjuicio del administrado, que parece ser lo que está en boga. Extraer de esa obligación, que a partir de 1 de agosto se puede embargar dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito siempre que el importe de las diligencias de embargo sea igual o inferior a 20.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas, presentándose tales diligencias por medios telemáticos, va un trecho. En fin, que no hacían falta vanas justificaciones.
Según la norma únicamente será aplicable a aquellas actuaciones de embargo que se refieran a las cuentas a la vista y libretas de ahorro abiertas en entidades de crédito, que sean consecuencia de deudas cuya recaudación en período ejecutivo tenga encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por tanto, habrá que ir con cuidado no sólo con las deudas provenientes de la administración tributaria, sino también con todas las demás gestionadas por la misma, que son muchas. Para los que deseéis conocer cómo funciona el proceso, adjunto acceso a la Resolución.
Imagen| AEAT
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