En una reciente sentencia del Tribunal Supremo se establece que el deudor moroso, sea este empresa o administración deberá pagar 40 euros por cada factura abonada fuera de plazo. De esta forma se desestima que dicha cantidad corresponda a toda la deuda generada con una empresa.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que cuando el deudor incurra en mora deberá abonar la cantidad de 40 euros, en concepto de gastos de cobro, por cada una de las facturas abonadas fuerza de plazo y no como una única cantidad por el conjunto de todas ellas.
El Supremo interpreta el artículo 8 de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incorporó al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000. De esta manera se establece una indemnización por costes de cobro y cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Además el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido y que superen la cantidad indicada. Pero a su vez el deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando no sea responsable del retraso del pago. Y aquí cuidado porque esto es importante en el caso de la administración que no paga, porque a su vez no recibe los fondos de otra que se los tiene que transferir.
La sentencia del Tribunal en este caso afecta precisamente a una administración, el Servicio Extremeño de Salud, que tenía deudas con 28 empresas y más de 5.000 facturas pendientes que fueron pagadas fuera de plazo. Estas empresas emitieron facturas por suministros y servicios prestados y cedieron los derechos de cobro a BFF Finance Iberia, S.A.U., que las agrupó en una única reclamación.
El TSJ de Extremadura acordó el pago de una única indemnización de 40 euros por toda la reclamación, cuestión que viene ahora a corregir el Supremo. A este respecto el tribunal indica que:
ninguna norma, ni ninguna razón, para considerar que la indicada cantidad fija de 40 euros únicamente se devengaría en cada reclamación de pago presentada en vía administrativa, aunque agrupe miles de facturas respecto de las cuales el deudor ya incurrió en mora en cada una de ellas
Una cuestión a tener en cuenta ahora que con la crisis la morosidad entre empresas, pero también con la administración se dispara. Aunque muchas seguro que se conformaban solo con cobrar, sin incluir los 40 euros de gastos de cobro en cada factura o indemnización por retraso en el pago. Porque al fin y al cabo, no todas tienen capacidad para litigar y presentar recursos hasta llegar al Supremo si es necesario.
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