Sucede cuando las cosas van bien, por tanto que decir de lo que ocurre en estos tiempos de zozobra. Y es que, bien convencionalmente, bien por iniciar acciones judiciales, bien por el motivo que sea, nos puede resultar necesario acreditar fehacientemente que hemos realizado una comunicación, así como el contenido de ésta.
Aún hoy me encuentro gente que te dice que les mandes un fax o, alguno más sofisticado, una carta con acuse de recibo. Yo me los quedo mirando sorprendido. Sorprendido de que nos e den cuenta de que el reporte del fax o la certificación de correos no dan fe, en ningún caso, del contenido emitido, y que este extremos es fundamental, sin entrar en otras disquisiciones. ¿Qué alternativas tenemos, si hablamos de recurrir a notificaciones, en fase prejudicial?
- Requerimiento notarial (art. 202 del reglamento Notarial): la más formal y aparente. Y también la más cara. Se trata de usar al Notario como notificador de nuestro requerimiento, de que este se desplace hasta el domicilio que le indiquemos a comunicar nuestro escrito. Tras dejar una serie de días para recoger la respuesta del destinatario, cierran el expediente y nos dan un documento notarial que acredita la comunicación o el intento de la misma, así como la respuestas. Desde el punto de vista de la acreditación, difícilmente encontraremos otro sistema más garantista y que nos otorgue una mayor apariencia de seguridad. Pero es caro, bastante caro.
- Burofax: hoy por hoy es el sistema más utilizado, más extendido entre la gente, sustituyendo al tradicional telegrama. A los famosos de medio pelo no se les cae la frase de a-que-te-manda-un-burofax-mi-abogado. El burofax, frente al correo certificado, es un servicio de Correos que acredita el envío y el contenido de un documento, a través de copia certificada del texto. Es sumamente útil y ágil, pudiendo enviarlo desde cualquier oficina de correos o también a través de la oficina virtual de Correos. En este último caso, tengo mis quejas. Es bastante engorroso el tema de la generación del documento que vamos a envira, pues te piden un PDF de unas características técnicas muy concretas. Resulta que después de seguir infructuosamente las recomendaciones de Correos respecto a los programas a emplear, me bastó con mi humilde doc de Word en un un pdf a través de GoogleDocs. Una vez hecha esta salvedad, reconocer que el sistema es mucho más barato que el notarial, pero aún así , si enviamos varios, la suma empieza a subir.
- Correo electrónico certificado: se trata de una alternativa más barata, y a mi juicio más ágil que las anteriores. Una empresa, Certimail, ha desarrollado un producto que permite enviar correos electrónico certificados y con depósito notarial, pudiendo solicitar testimonio notarial (ojo, no incluido en el precio inicial) de los mismos en el plazo de un año desde su envío. Tiene sus puntos débiles, como señalan algunos, pero no parece que san mucho mayores de los de Correos. En mi opinión, y al igual que ocurre con el siguiente sistema, la clave estriba en la falta de Jurisprudencia ad hoc sobre el tema, que los Jueces se vean descolocados ante esta nueva realidad.
- SMS certificado: Un operador de comunicaciones, Lleida.net, ofrece este servicio, envío de SMS con carácter de prueba frente a terceros en el que se certifica de forma fehaciente el contenido del mensaje y la fecha de envío mediante el acuse de recibo con copia certificada firmada digitalmente. Salvo error por mi parte, es el más barato de todos, aunque también es el que, aparentemente, puede resultar menos “formal” (a mi juicio, sin embargo, tendría las mismas garantías que Correos).
Ya vemos que tenemos a nuestra disposición distintos sistemas para establecer comunicaciones fehacientes. En todo caso, creo que aun debe madurar jurisprudencialmente el tema de las nuevas tecnologías en estos campos. Mientras tanto, dos recomendaciones:
- Deberemos tener en cuenta que en el marco legal de determinadas relaciones juridicas nos vendrá dado el medio a emplear. Saltarnos puede resultar peligroso.
- Conviene dejar muy claro, vía contrato, convencional, de que modo se podrán realizar las comunicaciones, minorando los riesgos jurídicos. Es decir, que la otra parte acceda (ojo con el punto anterior) a ser comunicada vía mail, por ejemplo, y que nos de su dirección de correo a estos efectos.
Vía|IurisCivilis
Mäs información|Dictamen Lleida.net (PDF), Notarios y Registradores
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