Consejos para el cierre fiscal y contable 2012: El inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias

Otro aspecto en el que debemos detenernos cuando cerramos el ejercicio es la correcta clasificación del inmovilizado. El plan general contable de 2007 introducía una diferenciación dentro del grupo del inmovilizado: las inversiones inmobiliarias. La finalidad era obtener una información más detallada de los elementos que componen el patrimonio empresarial y diferenciar aquellos bienes susceptibles de generar gastos no deducibles.

Las inversiones inmobiliarias son los inmuebles (terrenos o edificios) propiedad de una sociedad que no se utilizan en la actividad normal de la empresa. Es decir, no se encuentran afectos a la actividad económica. Sería el caso de una empresa que tiene tesorería sobrante y adquiere un inmueble a modo de inversión, pero no para incorporarlo al uso productivo, sino con fines especulativos.

Es un error frecuente el no diferenciar las inversiones inmobiliarias del resto de inmovilizado y darles un mismo tratamiento a nivel fiscal, cuando en realidad son muy diferentes. Las inversiones deben aparecer en el balance de manera separada, aunque las normas de valoración son las mismas, a precio de adquisición.

La clasificación de un elemento dentro del inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias puede ser compleja. Un ejemplo de esto lo encontramos cuando se adquiere un inmueble con varias plantas y se instalan en una de ellas las oficinas de la sociedad, mientras que el resto se utilizan para fines ajenos a la empresa. Si el bien es susceptible de distintos usos, sólo se clasificará como inversión inmobiliarias si la parte utilizada en la actividad productiva es mínima. De lo contrario se clasificará dentro del inmovilizado.

La afectación de los bienes es imprescindible para poder practicar la deducción de los gastos a ellos vinculados. No podemos deducir, en suponer, los gastos de financiación de un elemento que no vamos a incorporar en proceso productivo habitual. Por ello es importante su diferenciación, a fin de no practicar desgravaciones que no nos corresponden y que podrían ser objeto de revisión por parte de la Agencia Tributaria.

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