El criterio de Hacienda en cuanto a la deducción del IVA de los gastos de representación es muy claro, aplicando el artículo 96 de la Ley IVA "no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. De este tratamiento se excluyen las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 90,15 euros durante el año natural a un mismo destinatario". Sin embargo una reciente sentencia del la Audiencia Nacional (PDF) abre la puerta a la deducción del IVA de los gastos de representación.
La sentencia da la razón a una empresa que había deducido el IVA de la compra de entradas para espectáculos deportivos para atender a terceros y la adquisición de alimentos y objetos de atenciones a clientes. Hacienda no había admitido tal deducción y pretendía sancionar a la empresa por haberla aplicado.
La sentencia no admite que se excluya del derecho a la deducción del IVA los gastos de alojamiento, restaurantes, recepciones y espectáculos, sin que el sujeto pasivo tenga la posibilidad de acreditar la inexistencia de fraude o evasión fiscal a fin de acogerse al derecho a la deducción.
El Tribunal falla contra Hacienda atendiendo que no es admisible la exclusión total sin atender a las posibles razones de la empresa para deducir dichos gastos y la sentencia indica que "es la rotundidad con la que se expresa la resolución, sin dar oportunidad al obligado tributario a justificar en qué medida esos gastos eran necesarios para el ejercicio de sui actividad profesional, lo que determina una quiebra del principio de neutralidad del IVA".
Otra muestra más de que el pretendido celo de la Administración para luchar contra el fraude fiscal a veces no cumple con las mínimas garantías legales. Son ya varias sentencias las que han desestimado el "todo vale" para perseguir a los presuntos defraudadores (que potencialmente son todos los contribuyentes).
La pena es que haya que recurrir a las resoluciones judiciales para que simplemente se aplique el sentido común en estos casos, lo que se puede justificar es deducible y el resto no.
En Pymes y Autónomos | ¿Es deducible el gasto de las cestas y cenas de Navidad? Imagen | @gallegallo