Si necesitamos modificar una factura podríamos plantearnos cómo rectificar una factura ya existente o también en qué supuestos puedo anularla. ¿Cómo se regulan estos procedimientos?
El Real Decreto 1496/2003 establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este Reglamento establece en su articulado las circunstancias que determinariían la necesidad de rectificar o anular las facturas ya emitidas.
Facturas o documentos sustitutivos rectificativos
El artículo 13 de este Real Decreto indica que deberá expedirse una factura o documento rectificativo en los casos en que la factura o documento sustitutivo original no contenga todos los datos obligatorios que han de figurar en estos dicumentos o bien en los casos en que las cuotas de IVA se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que den lugar a la modificación de la base imponible.
La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustituida. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas o documentos en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas o documentos sustitutivos rectificados.
Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del periodo al que se refieran.
En caso de que el documento rectificativo se expida como consecuencia de la rectificación de la repercusión del IVA y esta obligue a la presentación de una declaración-liquidación extemporánea o se pueda sustanciar a través de la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, en él deberá indicarse el período o periodos de declaración-liquidación en el curso del cual se realizaron las operaciones.
¿Qué ocurre si se dan otras circunstancias distintas a las que establece el Reglamento?
La existencia de otras causas que motivaran la obligación de expedir una factura rectificativa, icluido el caso en el que se expidió una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse y procede su anulación, no impide que voluntariamente se puedan rectificar las facturas previamente expedidas.
Cuando exista una causa justificada diferente a las expuestas en el Reglamento y siempre que dicha práctica permita garantizar la correspondiente comprobación por parte de la Administración tributaria, no se procederá a la expedición de una factura rectificativa en los términos antes comentados, sino a la anulación de la factura emitida y la expedición de un nuevo documento. En estos últimos casos no se hablará en ningún caso de factura rectificativa.
La anulación y posterior emisión de la nueva factura deberá consignarse en los respectivos libros-registro obligatorios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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