Devoluciones de artículos: Adiós a los vales canjeables

Es la conclusión a la que ha llegado la Audiencia Provincial de Barcelona, pronunciándose sobre la validez de los vales de devolución canjeables por articulos de nuestro propio establecimiento con fecha de caducidad. Es práctica habitual de los establecimientos comerciales, tanto grandes superficies como cadenas de distribución de ropa o pequeños comercios.

Este mecanismo, es conocido de sobra por todos nosotros. En multitud de ocasiones, al realizar la adquisición de cualquier artículo, si no cubre nuestras espectativas o por mera política comercial de muchos establecimientos, se acepta la devolución del mismo como garantía adicional, pero se entrega al cliente un vale de compra por el importe, con un periodo de validez y para usarlo en nuestro comercio y adquirir nuevos artículos, pero nunca el dinero que se ha gastado en la primera compra. Pero esto no es legal. Veamos porqué.

La ley vigente en esta materia es el RDL 1/2007 de la Ley general de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la que en su artículo 21 expone los siguiente:

El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor y usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación ofrecidos, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso. La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de falta de conformidad del producto con el contrato, en los términos previstos en el título V del libro II.

Como vemos, la cuestión no deja lugar a dudas por la siguiente interpretación. Cuando en un comercio aceptamos la devolución de un artículo por causas adicionales a las expresadas en la legislación, mediante el establecimiento de otras garantías adicionales, la consideración que se hace es la resolución contractual de la venta inicial, por lo que sólo se admite la devolución del dinero, nunca un vale que obligue a la formalización de otro contrato de venta.

Si por previa conformidad del cliente, acepta la sustitución por otro artículo que si cubra sus expectativas y éste tiene un precio inferior, la conclusión del contrato de compraventa se tiene que realizar en los mismos términos que se llevó a cabo, es decir, mediante el abono de la diferencia en precio por parte de comercio, nunca con un vale de compra.

Peligroso precedente el que se sienta con este sentencia que va en contra de las buenas relaciones comerciales. En primer lugar, si esta sentencia judicial se lleva a cabo con normalidad en el resto del país, el efecto que va a generar en los consumidores va a ser más negativo aún. Los comercios van a dejar de ofrecer garantías adicionales como las posibilidades de cambio de artículos por motivos de tallas o preferencias, dado que se pueden encontrar en un callejón sin salida. Como hemos visto, si la imposición de garantías voluntarias provoca efectos negativos en el comercio, estas garantías tenderán a desaparecer, con lo cual el perjuicio final es para el consumidor.

Vía | La voz de Galicia

Más Información | RDL 1/2007 de la Ley General de Defensa de los Consumidres y Usuarios

Imagen | visitcardiff.com

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