El Tribunal Supremo ha decidido limitar el criterio que pone en práctica Hacienda de exigiendo al contribuyente el afianzamiento de la deuda en los procedimientos por posibles irregularidad en el pago de sus impuestos.
Una reciente sentencia indica que no basta con que la Administración pueda ver peligrar sus posibilidades de cobro si no se exige fianza y es necesario que se pruebe la existencia de un perjuicio concreto para Hacienda.
La sentencia indica que el criterio de la Administración se basa en que la Ley indica que "cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios" y además "igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos."
Para el Supremo la aplicación indiscriminada de la norma, como hace Hacienda, lleva a que siempre habrá de exigirse caución o garantía y eso no se corresponde con el concepto de "pudieran derivarse perjuicios".
Según el fallo "será preciso que el abogado del Estado deba invocar y probar que la suspensión ya acordada va a producir perjuicios a los intereses generales" y esa obligación no debe trasladarse al contribuyente.
De nuevo los Tribunales corrigen la doctrina de la Agencia Tributaria haciendo ver que ésta suele abusar de la legislación para ponerla a su favor sin tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso y que hacen necesaria la aplicación de las normas de una manera más flexible.
En Pymes y Autonomos | El Tribunal Supremo admite como deducibles gastos que hasta ahora no lo eran Imagen | Morgaine